JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:GIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMPSON contra DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.475.599, soltera, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 30.028
II
DEL CONVENIMIENTO
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 13 de marzo de 2025, por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING,actuando en nombre y representación del ciudadanoGIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMSON Contra la ciudadana: DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO. Por: CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN A COMPRA, quedando por distribución en este mismo Tribunal en la misma fecha (folio 10).
El día 17 de marzo de 2025, este Tribunal le dio entrada, formó expediente y por auto separado resolverá lo conducente en cuanto a su admisión (Folio 11), posteriormente el día 24 de marzo de 2025el Tribunal admitió la demanda por no ser contraria a la Ley y al orden público.(Folio12),
El 31 de marzo de 2025, la co-apoderada judicial de la parte actora, consignó ante el alguacil los emolumentos para librar recaudos de citación a la parte demandaday abrir cuaderno separado de medida de secuestro (folio 13), en fecha 07 de abril de 2025, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al alguacil para que los haga efectivos, asimismo se abrió el cuaderno separado de medida de secuestro (folios14, 15 y 16).
En fecha 11 de junio del presente año, el Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia mediante diligencia que devolvió Recibo de Citación firmado por la parte demandada. (Folio 18).
El 10 de julio de 2025 las ciudadanas abogadas FABIOLA ANDREINA CESTARI, co-apoderada judicial de la parte actora y DIANA TERESITA ARDILA, actuando en su nombre y representación solicitaron suspender la causa por un lapso de días (10) días hábiles (folio 26) y siendo este el último día para dar contestación a la demandapor lo que el tribunal mediante auto acordó conforme a lo solicitado la suspensión de la causa, desde el día 10 de julio al 23 de julio de 2025, ambas fechas inclusive (folio 21).
En auto de fecha 25 de julio de 2025, este Juzgado reanudó la presente causa (folio 22).
En diligencia de fecha04 de agosto de 2025, tanto la parte actora como la parte demandadaacordaron convenimiento y solicitan a este Tribunalla homologación de la presente causa (folios23 y 24).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partesactora y demandada, mediante diligencia que obra agregada alos folios23 y 24 del presente expediente, homologaron, en los términos que se reproducen a continuación:
“Horas de Despacho del día de hoy 04 de agosto de 2025, presente por ante este Tribunal los abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina CestariEwing, apoderados de la parte actora en este expediente, por una parte y por la otra la abogada Diana Teresita Zambrano, como demandada, para exponer; A los fines de dar por terminado este proceso, la ciudadana Diana Teresita Ardila Zambrano, conviene en la demanda y ofrece pagar el restante del precio pactado por el apartamento que es la suma de DIECISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 16.000,00) de la siguiente manera, en el día primero de agosto de 2025 pago mediante transferencia electrónica de la cuente 0215353749879 a la cuenta del demandante de SANTADER BANK, cuenta corriente No. 3575945594, la cantidad de SEISMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 6.00.,00), el día 30 de agosto de 2025, pagará la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.00,00) más a fin de saldar el precio pactado por el apartamento, que en el documento original que dio origena este proceso se pactó en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 20.00,00) todas las cuotas restantes serán pagadas mediante transferencia a la misma cuenta. En este estado los apoderados del demandante aceptan el ofrecimiento que aquí se hace, dentro de las siguiente condiciones, si la demandada, dejare de pagar en el momento pactadoalguna de las cuotas ofrecidas, se entenderá que el plazo otorgado ha fenecido y la demanda deberá hacer entrega inmediata del apartamento distinguido con el No. 44, ubicado en el Piso No. 04, del Edificio Carreto, Conjunto Residencial Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida que tiene una superficie aproximada de CUENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (126,81 M2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE:Con la fachada noreste del edificio. SUR-ESTE: Con la fachada noreste del edificio; SUR-ESTE: Con la escalera y el patio y por el NOR.ESTE: Con el apartamento No. 4-3. El apartamento consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, con áreas de oficio, un pasillo con closet, un cuarto y baño de servicio, un baño principal y otro auxiliar, tres dormitorios con sus respectivos closets y le corresponde un puesto de estacionamiento en la planta de sótano del edificio. Así mismo las cantidades que hubiere pagado hasta el momento del incumplimiento se entenderán como indemnización por el incumplimiento contractual que originó este proceso, sin que tenga derecho a reclamar su devolución o reintegro. La demandada Diana Teresita Ardila Zambrano, declara que acepta expresamente las condiciones impuestas por la parte actora. Por último, ambas partes solicitan de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo de pago y que se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación de pago, o entrega el inmueble. Es todo, no expusieron mas y firman (sic) .”
Por cuanto se evidencia, del texto reproducido up supra y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte DEMANDADA: DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO, Conviene y la parte demandante ciudadano: GIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMPSON, mediante susapoderados Judiciales abogadosLUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, actuando con la facultad conferida mediante poder Apud Acta que obra al folio 06 acepta en todas y cada una de sus partes lo convenido por la parte demandada, por lo que ambos solicitaron al Juzgado homologar el convenimiento y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la Abogado; DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO, actuando en su nombre y representacióncomo parte demandada en el presente juicio y los abogadosLUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWINGen su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano GIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMPSON, parte demandante en la presente causa; en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), conviene la parte demandada y acepta el convenimiento la parte demandante en esa misma fecha.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que ambas partes están facultadas legalmente para hacer este acto de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Asimismo, de acuerdo a la ley adjetiva, las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I Ó N:
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “CONVENIMIENTO” efectuado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en el juicio de CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN A COMPRA, incoado por el ciudadano: GIANCARLO PASCUAL IACOMACCI SIMS SAMPSON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.832. representado por los Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWINGtitulares de las cédulas de identidad Nros V-8.044.879 y V-16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.306 y Nº 129.022, en su orden. Contra la ciudadana: DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 9.475.599, soltera, de este domicilio y hábil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, este juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística, se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil para que las haga efectivas. Consta en Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr
EXP. Nº 30028
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