REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadano CESAR ALFONSO CONTRERAS GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.259.587, domiciliado en la Ciudad Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ RAMON CALDERON y DIUNA CHIRINOS LAGUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.531 y 10.469, titulares de las cedulas de identidad Nros. V9-9.197.447 y V-3.929.732, teléfonos 0414-7567975 y 0414-7565050, correos electrónicos caldejr@hotmail.com y duniachirinoslaguna@gmail.com, respectivamente, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.817 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
Se ordena librar boleta de notificación de la parte actora, por haberse pronunciado el tribunal fuera del lapso legal, y entréguese al Alguacil para hacerlas efectivas. En la misma fecha se admitió no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
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