REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la judicial de la parte demandante y vencido con creces el lapso para el cumplimiento voluntario de fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), inserto al folio 162, de la transacción celebrada por las partes en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), inserta a los folios 75 y 76 con sus vueltos, homologada mediante sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto la misma fue decretada definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el mencionado Juzgado, y sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y decretada firme en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el mencionado Juzgado, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble ubicado al final de la avenida Bolívar de la comunidad de la Parroquia, parcela N° 52, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.ANTONY PEÑALOZA MÉNDEZ.