TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-14.388.557, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.344, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-14.388.557, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.344, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de ochenta y un (81) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.156.337 quien falleció AB-INTESTATO, el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 307, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-14.388.557, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 307, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 05 con su vuelto y 06 sin vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO y de la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS (folio 08). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL EDUARDO FLORES LACRUZ (folio 09). De la lectura que se le hiciera al escrito libelar y de la revisión que se efectuase sobre la documentación que acompaña al presente escrito, no se constata que el ciudadano GABRIEL EDUARDO FLORES LACRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.045.630 y civilmente hábil, sea parte interesada en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio ni merito alguno a la copia fotostática de la cédula de identidad que obra inserta al folio 09. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ (folio 10). De la lectura que se le hiciera al escrito libelar y de la revisión que se efectuase sobre la documentación que acompaña al presente escrito, no se constata que la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.025.165 y civilmente hábil, sea parte interesada en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio ni merito alguno a la copia fotostática de la cédula de identidad que obra inserta al folio 10. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 22 y 23 respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana YUSMARY AZNOIL ODREMAN DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-14.388.557, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de ochenta y un (81) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.156.337 quien falleció AB-INTESTATO, el día treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 307, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024) dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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