TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º


SOLICITANTE(S): LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.215.921 domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 8, Casa N° 724, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0416-0745066, correo electrónico jolidara24@gmail.com, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, teléfono 0416-6484010 y 0414-7485174, correo electrónico castillo,cj@gmail.com.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.215.921 domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 8, Casa N° 724, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0416-0745066, correo electrónico jolidara24@gmail.com, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, teléfono 0416-6484010 y 0414-7485174, correo electrónico castillo,cj@gmail.com. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DOMINGO RONDÓN MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.116, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I El Arenal de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 226, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.215.921 domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 8, Casa N° 724, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0416-0745066, correo electrónico jolidara24@gmail.com, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RONDÓN ÁLVAREZ y DUCARDO ANDRÉS RONDÓN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.021.494 y V-28.205.325, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las copias de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ DOMINGO RONDÓN MUÑOZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 226, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 05 y 06 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RONDÓN MUÑOZ y LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), (folios 07 y 08). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO RONDÓN ÁLVAREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°40, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), (folio 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DUCARDO ANDRÉS RONDÓN ÁLVAREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°227, correspondiente al año dos mil uno (2001), (folio 10 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JOSÉ DOMINGO RONDÓN MUÑOZ, LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, DAVID ALEJANDRO RONDÓN ÁLVAREZ y DUCARDO ANDRÉS RONDÓN ÁLVAREZ. Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos RÓMULO JOSÉ VETENCOURT MÉNDEZ, JORGE ALEXANDER MEZA PINEDA y JECSAN ARON GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.724.956, V- 10.174761 y V-26.667.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 22 al 24 con sus vueltos respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha veintidós (2) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 22 al 24 con sus vueltos, respectivamente, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LILIBETH JOSEFA ÁLVAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.215.921 domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 8, Casa N° 724, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0416-0745066, correo electrónico jolidara24@gmail.com, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO RONDÓN ÁLVAREZ y DUCARDO ANDRÉS RONDÓN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.021.494 y V-28.205.325, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ DOMINGO RONDÓN MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.116, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I El Arenal de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 226, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio