REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana MARLY YSABEL PAREDES ANDARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.638, domiciliada en la Urbanización Osuna Rodríguez, Sector El Entable, Vereda 23, Casa N° 05, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico: ysabelandara@gmail.com, teléfonos: 0424-7520798, 0274-2715083, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS ADOLFO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.125.324, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.463, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano JILMER ALBERTO SOLARTE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.557, domiciliado en la Urbanización Osuna Rodríguez, Sector El Entable, Vereda 23, Casa N° 10, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dirección de trabajo: Hipermercado Garzón, ubicado en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Oeste, pasos abajo del Terminal Sur de Pasajeros JOSÉ ANTONIO PAREDES, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge MARLY YSABEL PAREDES ANDARA, anteriormente identificada, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9184 y se admitió.-
Srio.