REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).-

215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos ANA VICTORIA OSORIO MORA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 29.887.812 domiciliada la primera en la calle Solana de Luche, Numero 32, Planta baja DCH, (28011), República de España, y correo email: moravictoria2002.Julio @gmail.com, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio MARIA MILENA RIVAS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer V- 15.032.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.635, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y el ciudadano YHONGENIS ALEXANDER PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad números V- 26.376.303, respectivamente, domiciliado en la calle Solana de Luche, Número 32, Planta baja DCH, (28011), República de España y correo email: arellanoalexander1997julio@gmail.com y civilmente hábil, a través de su co-apoderado especial abogado en ejercicio THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.198.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.800, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en el documento Poder Especial, autenticado y registrado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid RAFAEL THODE GARRIDO, anotado bajo el Nº 1612, debidamente apostillado de fecha 25 de junio de 2025, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9186 y se admitió.-

Srio.