TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): MARÍA ANGELINA PARADA FERNANDEZ y MARÍA OLGA PARADA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.338.837 y V- 14.632.579 respectivamente, domiciliadas la primera en Alcalá de Henares, CP 28806, Madrid España y la segunda en la Avenida principal de la Tahoma, urbanización Colinas de la Tahona, Municipio Baruta estado Miranda y civilmente hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ y CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.045.144 y V-11.466.287, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.193 y 84.523, respectivamente, números de teléfono 0414-7236588 / 0416-5026601 y 0412-8231710, en su orden, correo electrónico silvioevjj@gmail.com y carlos.f.villegas.r@gmail.com, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida venezolano, jurídicamente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas MARÍA ANGELINA PARADA FERNANDEZ y MARÍA OLGA PARADA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.338.837 y V- 14.632.579 respectivamente, domiciliadas la primera en Alcalá de Henares, CP 28806, Madrid España y la segunda en la Avenida principal de la Tahoma, urbanización Colinas de la Tahona, Municipio Baruta estado Miranda y civilmente hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMIREZ y CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.045.144 y V-11.466.287, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.193 y 84.523, respectivamente, números de teléfono 0414-7236588 / 0416-5026601 y 0412-8231710, en su orden, correo electrónico silvioevjj@gmail.com y carlos.f.villegas.r@gmail.com, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida venezolano, jurídicamente hábiles. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ELOY PARADA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-684.726, quien falleció AB-INTESTATO, en el Grupo Médico Santa Paula, ubicado en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, el día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia del acta de defunción N° 1103, Folio 103 inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a los ciudadanos MARÍA ANGELINA PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS LORENZO PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA CAROLINA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS RAÚL PARADA GARCÍA y CARLA MILAGROS PARADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.338.837, V- 14.632.579, V- 12.387.965, V- 14.763.193, V- 25.304.193 y V- 25.304.194 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS ELOY PARADA QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 1103, folio 103 correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 07 y 08). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ANGELINA PARADA FERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2270, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), (folio 09 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LORENZO PARADA FERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2239, Folio 320, Tomo 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 10 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA OLGA PARADA FERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, 967, Folio 468, Tomo 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (folio 11 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA PARADA FERNANDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1374 correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), (folio 12 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAUL PARADA GARCÍA, inserta ante el Registro Civil Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2135, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO : Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA MILAGROS PARADA GARCÍA, inserta ante el Registro Civil Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2136, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), (folio 14 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARÍA ANGELINA PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS LORENZO PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA CAROLINA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS RAÚL PARADA GARCÍA y CARLA MILAGROS PARADA GARCÍA. (Folios 15 y 16). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Acta de Matrimonio N° 89, de fecha 22 de agosto de 1987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del estado Bolivariano de Mérida; matrimonio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ELOY PARADA QUINTERO (causante) y MAGALI COROMOTO GARCÍA NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 684.726 y V-8.026.597, respectivamente, donde se observa nota marginal en donde mediante sentencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial. (Folios 18 y 19). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas JOSÉ MIGUEL PEREZ PARADA y JOSE MANUEL PEREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.109.567, 2.110.340 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 36 y 37 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 36 y 37 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ANGELINA PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA OLGA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS LORENZO PARADA FERNÁNDEZ, MARÍA CAROLINA PARADA FERNÁNDEZ, CARLOS RAÚL PARADA GARCÍA y CARLA MILAGROS PARADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.338.837, V- 14.632.579, V- 12.387.965, V- 14.763.193, V- 25.304.193 y V- 25.304.194 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles, en su condición de hijos, y según el Acta de Defunción del causante CARLOS ELOY PARADA QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 1103, folio 103 correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), este falleció con su estado civil de casado; en consecuencia, téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ELOY PARADA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-684.726, quien falleció AB-INTESTATO, en el Grupo Medico Santa Paula, ubicado en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, el día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia del acta de defunción N° 1103, Folio 103 inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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