REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2024001147

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Visto el escrito presentado en fecha 10 de septiembre de 2025 por el Abg.
SAUL GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar, encargado del Despacho
Defensoril Octavo (08°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa
Pública del Estado Mérida, defensor del ciudadano ELIO RAMON ROJAS
BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad V.- 19.395.460, en la cual realizan la
solicitud del vehículo Placa: AD1K62D, Marca: YUEXIN, Clase: MOTO, Tipo:
PASEO, Uso: PARTICULAR, Año: 2009, Modelo: BR 150-2 NEW / 19, Color:
NEGRO, Serial de Carrocería: LP6PCKB0990B02614, Serial del Motor:
162FMJ95040767, el cual se encuentra retenido según planilla de cadena de
custodia PRCC: 043-12-2024 de fecha 11/12/2024, y de la cual consta que la
última ubicación es el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Campo
Elías del Estado Bolivariano de Mérida, sin constar si fue trasladada a un
estacionamiento judicial, con dicha solicitud fue consignado por el requirente el
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 250110232625 de fecha 08 de
septiembre de 2025, y copia de la cedula de identidad del solicitante, por ende,
corresponde a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a
lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, además en pleno acatamiento de lo dispuesto en
Sentencia N° 650 del 04 de Diciembre de 2024 Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia en la cual en referencia a la obligación de los
jueces a decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación
jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que
contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente
justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad
procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica
procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un
fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica
jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución”.
(Negritas y Subrayado del Tribunal)

Del examen concatenado de las actuaciones que conforman el presente
proceso penal, este órgano jurisdiccional ha verificado que el vehículo automotor
identificado ut supra identificado fue retenido por funcionarios del Instituto
Autónomo de la Policía Municipal de Campo Elías del Estado Bolivariano de
Mérida en medio de un procedimiento que devino en la aprehensión en situación
de flagrancia entre otros el ciudadano solicitante ELIO RAMON ROJAS
BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad V.- 19.395.460, el cual ha presentado
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 250110232625 de fecha 08 de
septiembre de 2025, original el cual fue verificado por este tribunal mediante
aplicación de lectura de Código Qr. Además de ello consta en las actuaciones
Dictamen Pericial N°9700-0313-CIRHV-EV-2024-0185 de fecha 12 de
diciembre de 2024 el cual indica que el vehículo experticiado tiene sus seriales
en estado ORIGINAL y el mismo NO PRESENTA POLICIAL ALGUNA mediante
el Sistema de Investigación e Información Policial, por lo que no existe
impedimento legal para su entrega plena de forma inmediata, mas aun cuando la
presente causa ha terminado mediante una de las Fórmulas Alternativas a la
Prosecución del Proceso, específicamente el ACUERDO REPARATORIO
celebrado entre el imputado y solicitante en el presente caso ciudadano ELIO
RAMON ROJAS BRICEÑO y la victima Eglis Altuve en audiencia preliminar de
fecha 02 de septiembre de 2025, por lo que resulta por demás innecesario
mantener dicho vehículo bajo resguardo jurisdiccional.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Este Tribunal acuerda la ENTREGA PLENA, del vehículo identificado Placa:
AD1K62D, Marca: YUEXIN, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR,
Año: 2009, Modelo: BR 150-2 NEW / 19, Color: NEGRO, Serial de Carrocería:
LP6PCKB0990B02614, Serial del Motor: 162FMJ95040767, según se evidencia
en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 250110232625 de fecha 08
de septiembre de 2025 que se encuentra inserto al folio ochenta y uno (81), de
conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal
Penal, al ciudadano ELIO RAMON ROJAS BRICEÑO Titular de la Cedula de
Identidad V.- 19.395.460; siendo que el mismo ha acreditado suficientemente la
propiedad, y dicho vehículo no presente solicitudes ante el Sistema de
Investigación e Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del titulo
original cursante al folio ochenta y uno (81) de las actuaciones y la incorporación
de una copia certificada. TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Director del Instituto
Autónomo de la Policía Municipal de Campo Elías del Estado Bolivariano de
Mérida, para que haga entrega del mismo al referido ciudadano. CUARTO: Se
Acuerda notificar al Solicitante. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión