REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2019000737

AUTO DECRETANDO LA RECONSTRUCCION PARCIAL DEL EXPEDIENTE

Visto que el ciudadano juez suscribiente asumió este Tribunal en fecha 20
de diciembre de 2024, previa juramentación y elaboración de inventario integral
de causas, y que al examinar el presente asunto se constata que proviene de la
Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en corrupción,
bancos, seguros y mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida; asimismo que el procedimiento policial se originó por
aprehensión en presunta flagrancia vinculando al ciudadano IGNACIO ALONSO
PEÑA UZCATEGUI; y que el último folio visible en autos (folio 27) es una planilla
de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), donde
consta que el Abg. Guillermo Girón, Fiscal 19°, introduce orden de aprehensión
contra Javier Corrales Toro por el presunto delito de peculado doloso propio;
resulta incongruente que, inmediatamente después de dicha planilla, no obren en
autos el auto de entrada ni pronunciamiento alguno del Tribunal sobre la
solicitud fiscal.

De la trazabilidad documental surgen además inconsistencias de foliatura:
hoy constan 27 folios; el Libro de Archivo refleja remisiones y recepciones con
55, 27 y 30 folios en distintas fechas, lo cual fue oficiado y consultado al Archivo
Judicial Penal. En particular, se dejó constancia en auto (y boletas) de remitir
copias de los asientos del libro de remisión para que el Coordinador de
Archivo informara con carácter urgente sobre la discrepancia de folios (oficios
CJPM-OFI-2025-009717 y 011082) . El Coordinador del Archivo respondió: (i) el
folio 27 (distribución/URDD) muestra desajuste de partes frente a las
actuaciones incorporadas; (ii) el 28/11/2019 la causa sube al Tribunal con 55 folios
a las 09:47 a.m. y baja al Archivo el mismo día con 55 folios a la 1:14 p.m.; (iii) el
01/03/2023 el Archivo recibe 27 folios (sin registro de la subida intermedia al
Tribunal); (iv) el 20/12/2023 el Archivo recibe 30 folios y el 15/03/2024 remite 30
folios al Tribunal; hoy reposan 27, lo que evidencia faltantes (al menos 3 folios)
y la necesidad de verificar si actuaciones se agregaron por error a otras causas
(lista de causas referidas en su respuesta) .

En suma, se constata pérdida parcial de piezas útiles y discontinuidad en
la cadena de custodia documental, lo que impide la prosecución regular del
proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a los artículos 26 (tutela judicial efectiva), 49 (debido proceso) y
257 (prevalencia de la justicia sobre formalismos no esenciales) de la CRBV, y a
los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del COPP (legalidad, defensa, presunción de inocencia,
debido proceso y potestades del juez de control), corresponde adoptar medidas
inmediatas para restaurar la integridad del expediente y evitar indefensión (iura
novit curia). El deber de actuación oficiosa y motivación suficiente del órgano
jurisdiccional es, además, pauta reiterada de la Sala de Casación Penal en materia
de motivación y tutela judicial efectiva (v.gr., SCPP 04-12-2024, N° 650) —aforismo:
iudex debet iustitiam facere.

La Sala Constitucional ha sistematizado los requisitos operativos que
deben observarse cuando se constate el extravío total o parcial de expedientes.
En especial, la sentencia N° 1220 (28-07-2025) recoge, como reglas a seguir, entre
otras: (i) dictar auto que ordene con apremio la reconstrucción; (ii) Secretaría
debe expedir copia certificada de los asientos del Libro Diario relativos a la
causa; (iii) notificar a las partes para que aporten copias certificadas en su poder;
(iv) notificar al Ministerio Público de la Circunscripción a los fines de la
averiguación pertinente; y (v) una vez integrada la reposición material, dictar
pronunciamiento final declarando “reconstruido” el expediente, habilitando los
medios impugnativos (apelación) sobre dicho auto .

La misma decisión precisa que la notificación al Ministerio Público cumple
un fin de averiguación penal sobre la pérdida —no integra por sí sola una
“formalidad esencial” del trámite reconstructivo—, salvo que su omisión cause
indefensión concreta; ergo, la nulidad y reposición se rigen por el canon de la
“reposición útil” (utile per inutile non vitiatur) .

Adicionalmente, la Sala subraya la necesidad de control material de la
reconstrucción (p.ej., volúmenes inverosímiles de folios, copias simples no
cotejadas contra asientos certificados del Diario, ausencia de auto final), por
cuanto tales defectos entrañan riesgo de indefensión y habilitan reposiciones
útiles y correctivos jurisdiccionales
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
Se constata la PÉRDIDA PARCIAL de foliatura en la causa LP01P2019000737,
por inconsistencia acreditada entre lo físicamente existente (27 folios) y lo reflejado
en el Libro de Archivo (55, 27 y 30 folios en remisiones sucesivas), según autos
y oficios librados por este Tribunal y respuesta del Coordinador de Archivo
(URDD folio 27 con desajuste de partes; movimientos 28/11/2019, 01/03/2023,
20/12/2023 y 15/03/2024), lo que impide la continuidad regular del trámite y
compromete la seguridad jurídica del proceso. Cúmplase con su constancia en
acta. SEGUNDO: Se ordena, con apremio, la RECONSTRUCCIÓN PARCIAL del
expediente, conforme a la doctrina de la SC N° 1220/2025 (extravío de
expedientes), observando los siguientes pasos preceptivos: a) Secretaría deberá,
dentro de las 24 horas, expedir y agregar a autos copia certificada de los
asientos del Libro Diario y libros de remisión vinculados al iter de la causa —
incluyendo los movimientos de 28/11/2019, 01/03/2023, 20/12/2023 y 15/03/2024—
y remitir copia certificada al Archivo para control cruzado. b) Notifíquese a las
partes (Ministerio Público –Fiscal 19°, víctima y defensa) para que, dentro de cinco
(5) días de despacho, consignen copias certificadas o simples legibles de
escritos, actas o anexos que obren en su poder, indicándose folio de origen si lo
conocieren. Secretaría dejará constancia de su recepción y ordenará su cotejo
contra los asientos certificados del Libro. c) Notifíquese al Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial “a los fines de la averiguación pertinente” por
presunta pérdida de folios bajo custodia jurisdiccional, sin perjuicio de su
intervención como parte. La notificación tiene finalidad indagatoria y su falta, por
sí sola, no implica formalidad esencial, salvo indefensión demostrada (criterio SC
N° 1220/2025). d) Ofíciese al Coordinador del Archivo para que: (i) verifique si
actuaciones de esta causa pudieron ser indebidamente agregadas a los
expedientes LP01-P-2013-008610, LP01-P-2013-008853, LP01-P-2017-008153 y
LP01-S-2023-008610 (u otros que indique), requiriendo su devolución certificada;
(ii) remita copia certificada de la distribución/URDD (folio 27) y de toda traza de
foliatura asociada; y (iii) informe si existen diferencias entre “folios enviados” y
“folios recibidos” en los hitos señalados. Plazo: cinco (5) días de despacho. e)
Requiérase a los órganos actuantes (URDD, cuerpo policial de aprehensión,
experticias, y Fiscalía 19°) para que consignen copias certificadas de autos de
entrada, medidas, actas de presentación, solicitudes fiscales y
pronunciamientos que, conforme a su registro interno, hayan sido librados y
remitidos a este Tribunal entre el 27/04/2019 y la fecha del primer envío al
Archivo (28/11/2019), y entre ésta y las subidas posteriores. f) Concluida la
acopio-verificación (cotejo con asientos certificados), Secretaría presentará
informe dentro de tres (3) días. Acto seguido, este Tribunal dictará auto expreso
declarando “RECONSTRUIDO” el expediente (o lo que en derecho corresponda
respecto del tramo no recuperable), dejando a salvo el recurso de apelación
contra dicho pronunciamiento, conforme a la doctrina de la SC N° 1220/2025.
TERCERO: Alerta de control de legalidad y reposición útil. Se advierte que sólo
procederá reposición si se acredita afectación real de formalidad esencial con
indefensión (estándar de reposición útil sostenido por la SC N° 1220/2025); de
no configurarse, se desecharán nulidades meramente formales para preservar
economía, celeridad y seguridad jurídicas (art. 257 CRBV). CUARTO: Notifíquese
de inmediato por boleta y líbrense oficios a los organismos y despachos
señalados. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión