REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000037

PARTE DEMANDANTE: LUISANA GLORIVER ALBORNOZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.095.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE MARIA YLBA VERGARA PAREDES y PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.107.382 y V-10.106.658, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.767 y 65.451, en su orden.

PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA OSTOR C.A.”, inscrita pon ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 187-A R1MERIDA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-0029995337-7 expediente mercantil signado con el Nº 379-7161, posteriormente fue modificado su estatutos, según acta d efecha 14 de marzo del año 2017, inscrito bajo el Nº 1, Tomo -88-A R1MERIDA, en la persona de su representante legal ciudadano ABEL RENEE OSORIO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.405, en su condición de Director General y co-propietario.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V 10.417.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.885.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOLICALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 037-2026; se deja constancia que comparecieron los abogados MARIA YLBA VERGARA PAREDES y PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.107.382 y V-10.106.658, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.767 y 65.451, en su orden, en representación de la ciudadana LUISANA GLORIVER ALBORNOZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.095, por una parte, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OSTOR C.A.”, compareció su representante LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V 10.417.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.885.

El Juez del Trabajo le pregunta a la parte actora, si tiene alguna observación sobre la cualidad de las demandadas acreditada en autos para tenerlas como legítima apoderada judicial, y en efecto, tener a la demandada presente en la audiencia preliminar por estar judicialmente representada, manifestando la parte que no tienen ningún tipo de objeción.

En este estado toma la palabra la representación de las partes patronales quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.436,25) pagaderos de la siguiente manera: en dos (2) cuotas cada una por la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD1718,25) pagaderas en su equivalente en bolívares a la tasa USDT del día de cada pago a las 11:00 am de los días del pago. Los pagos serán realizados a la cuenta 01080105270200345615 Banco Provincial a nombre la extrabajadora pagaderas los días 04-05-2026 y 18-05-2026, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a nuestra entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000037, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Los coapoderados de la parte actora.



Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas