REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000033

PARTE DEMANDANTE: ROSFELIX MARLIUD PEROZO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-29.520.828.

ABOGADO DELA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134.

PARTE DEMADADA: GAMA GASES Y PRODUCTOS, C.A. RIF J-30610896, representada por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, titulare de la cédula de identidad V-19.319.562.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO y CARMEN ROSALES COROMOTO ROSALES DE MONTOYA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.550 y 70.156.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día de hoy, jueves (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, que le correspondiera el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 034-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la ciudadana ROSFELIX MARLIUD PEROZO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-29.520.828, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte codemandada, Sociedad Mercantil GAMA GASES Y PRODUCTOS, C.A. RIF J-30610896, comparecieron sus coapoderado judiciales (F. 58Vto) profesionales del derecho DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO y CARMEN ROSALES COROMOTO ROSALES DE MONTOYA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.550 y 70.156. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: “Proponemos con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2000) pagaderos de la siguiente manera: en dos (2) cuotas cada una por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.000) pagaderas en su equivalente en bolívares a la tasa del BCV del día de cada pago. Los pagos serán realizados a la cuenta 01630305483053011312 cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre la extrabajadora pagaderas los días 22-05-2026 y 12-06-2026, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a nuestra entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000033, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Parte actora y su abogado asistente



Apoderados de la parte Demandada
La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas