REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunesseis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000126

DEMANDANTE: ISAMAR COROMOTO RONDÒN RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-23.583.505.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADA: CALA SPA 2021, C.A. RIF- J-50170507-0, representada por los ciudadanosMARCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÀNDEZ y CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-14.059.039 y V-4.163.483, en su orden.

SOLIDARIAMENTE: MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÀNDEZ y CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-14.059.039 y V-4.163.483, en su orden.

ABOGADODEL DEMANDADO COMPARECIENTE: Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro.48.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día de hoy, lunes,seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que le correspondió el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 019-2026; se deja constancia que compareció a la misma laciudadana: ISAMAR COROMOTO RONDÒN RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-23.583.505, asistidapor la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo CALA SPA 2021, C.A. RIF- J-50170507-0, representada por los ciudadanosMARCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÀNDEZ y CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-14.059.039 y V-4.163.483, en su orden,compareció el representante judicial, con poder para este asunto solo del solidariamente compareciente MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÀNDEZ, plenamente identificado, el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal solidaria quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 752.141,24) pagaderos de la siguiente manera: En una sola cuota el ocho de abril de 2026, transferidos a la cuenta delaextrabajadoraen elBanco de Venezuela 01020441140000357465cuenta corriente, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000126, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente alde hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.


Apoderado Judicial de la Parte demandada solidariamente compareciente


La Secretaria

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas