REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

DO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

Este tribunal de oficio, ordena hacer un cómputo por secretaría de los días calendarios continuos transcurridos, desde el día 09 de junio de 2.023, (exclusive), fecha de la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy 13 de abril de 2026 (inclusive); a objeto de determinar si ha operado o no la perención en la presente causa. Excluyendo de dicho lapso el periodo comprendido desde el 15 de agosto del 2.023 hasta el 15 de septiembre de 2.023 (Receso Judicial); 23 de diciembre de 2.023 hasta el 06 de enero de 2.024 (Vacaciones Decembrinas); 15 de agosto de 2.024 hasta el 15 de septiembre del 2.024 (Receso Judicial); 21 de diciembre de 2.024 hasta el 06 de enero del 2.025 (Vacaciones Decembrinas); 15 de agosto de 2.025 hasta el 15 de septiembre del 2.025 (Receso Judicial), 20 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026 (Vacaciones Decembrinas).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, procede a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto hace constar: que desde el día 09 de junio de 2023, (exclusive), fecha de la última actuación de la parte actora, hasta el día de hoy 13 de abril de 2026, (inclusive), transcurrieron en este tribunal OCHOCIENTOS NOVENTA (890) días continuos, discriminados así: CIENTO SESENTA Y CUATRO (161) días del año 2.023; TRECIENTOS DIECISIETE (317) días del año 2.024; TRESCIENTOS QUINCE (315) días del año 2.025 y NOVENTA Y SIETE (97) días del año 2026. Consta en Mérida, a los seis trece (13) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023) exclusive, tal y como consta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente, hasta el día de hoy trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), transcurrieron OCHOCIENTOS NOVENTA (890) DIAS CONTINUOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese la boleta de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se libró la boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026)
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.-