REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 167°

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana ELIODIGNA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.901.408, hábil y domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, representada en este acto por los profesionales del derecho Abogados HUMBERTO JOSE SARABIA y FRANCISCO ALFONOSO LATOUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 212.712 y 47.427, respectivamente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano: BALOIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-9.069.435, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana ELIODIGNA PABON, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO con el ciudadano: BALOIS JAIMES, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a las demandadas de autos y librará el Edicto ordenado. Visto que la presente decisión fue proferida fuera de lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

Se libró boleta de notificación a la parte demandante, no se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada, ni la notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de notificación del Fiscal y citación a la parte demandada.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.




CACG/JLPR/cagf.