REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 167°

Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA al ciudadano: MARCOS FERNANDEZ MENDOZA, interpuesto por el abogado HECTOR YOVANY MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931, representando sin poder a la ciudadana: THANIA SUGEY DE LA TRINIDAD FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.398, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, soltera y civilmente hábil, este Tribunal de conformidad con los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil vigente, ADMITE dicha solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En tal sentido se ordena emplazar por medio de carteles al ciudadano: MARCOS FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-679.302, y quien es padre de la solicitante ciudadana: THANIA SUGEY DE LA TRINIDAD FERNANDEZ FERNANDEZ, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, a fin de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado o dé aviso en forma autentica de su existencia en el lapso de TRES (3) MESES, contados desde la primera de las publicaciones que por este auto se ordenan. Tal emplazamiento se hará por medio de un (1) CARTEL DE CITACION que deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional en forma repetida cada quince (15) días durante el señalado lapso de comparecencia, que es de tres meses. Si transcurrido dicho lapso no compareciere el ausente, ni por sí ni por medio de apoderado, ni diere aviso en forma auténtica de su existencia, el Tribunal le nombrará un defensor con quien se seguirá el juicio ordinario sobre la declaración de ausencia. La sentencia que se dicte y que cause ejecutoria se publicará también en un periódico. En caso de que el presunto ausente estuviere casado, su cónyuge puede hacerse parte y contradecir el presente juicio de conformidad con la Ley. Así mismo, notifíquese mediante boleta al FISCAL SUPERIOR DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber sobre la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, debiendo anexar a dicha boleta copia de la solicitud y del presente auto de admisión, a los fines de que forme criterio acerca del asunto, de conformidad con los artículos 131 ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará el Cartel de citación a la presunta ausente de autos y se entregará a la interesada para su publicación en la prensa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la solicitud, Se ordenó librar el respectivo cartel una vez que conste en autos la debida notificación al Fiscal Superior de Turno del Ministerio Público. No se libro la boleta al Fiscal, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar la boleta de notificación al fiscal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/yggr.-