REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 167°
Vista la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana Noris Marina Dugarte, titular de la cedula de identidad Nº V-11.221.052, de este domicilio, debidamente asistida la abogada MARIA PAOLA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano: Daniel José Márquez Dugarte, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.298; domiciliado en el Sector el Chama, Santa Catalina, Loma San Antonio casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana: NORIS MARINA DUGARTE FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogado MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano: TEOFILO MARQUEZ, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha no se libraron recaudos de notificación, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-