JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).-
215º y 167º
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: GRETA ALONSINA BRICEÑO LABRADOR y JAIRO EDICSON MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.487.147 y V-13.804.362, en su orden respectivamente y civilmente hábiles.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y APRECIACIÓN
Se recibió escrito libelar para su distribución ante esta Instancia en fecha 06 de abril de este año, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos GRETA ALONSINA BRICEÑO LABRADOR y JAIRO EDICSON MOLINA MORA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 50.934, quedando este tribunal encargado para su conocimiento en esa misma fecha. (folio 05).
Mediante auto dictado en fecha 13 de abril del 2026, este Tribunal procedió a formar expediente, darle entrada a la demanda, y manifestó que por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 30).
Revisado exhaustivamente el contenido del escrito libelar, y las actuaciones que contienen el presente expediente, concretamente las actas que aparecen agregadas a los folios 09 y 10, el cual corresponde a copia de la sentencia dictada el 06 de febrero del año 2026, en el juicio LP61-J-2025-000800, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, promovido por los ciudadanos GRETA ALONSINA BRICEÑO LABRADOR y JAIRO EDICSON MOLINA MORA, por Divorcio por mutuo consentimiento, y del contenido de dicha sentencia, se puede leer que de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos de los cuales se omiten sus nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando que para este año, sus edades son de 5 años y 3 años de edad, por lo tanto, encontrándose en conflicto los derechos e intereses de estos hijos niños aún, con los derechos e intereses de ambos padres, aún siendo el trámite de esta demanda de homologación de partición de la comunidad de gananciales, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta causa debe tramitarse ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Este Juzgador al observar, que en el presente juicio se quiere resolver la homologación de partición de la comunidad de gananciales, de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos GRETA ALONSINA BRICEÑO LABRADOR y JAIRO EDICSON MOLINA MORA, y como se dijo anteriormente, que de la revisión de las actuaciones que aparecen en el presente expediente, se desprende que de la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos, siendo ellos niños para la presente fecha, y la aplicación e interpretación de la ley para el derecho superior del niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, más aún, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal I), la inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a “Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”; por lo tanto, es obligatorio declarar la incompetencia por la materia en el presente juicio, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.
Así mismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”; por lo tanto, este Juzgador considera preciso declinar la competencia por la materia, encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, con la finalidad de proteger el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles, garantizando los principios constitucionales al debido proceso. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para resolver la presente causa intentada por los ciudadanos GRETA ALONSINA BRICEÑO LABRADOR y JAIRO EDICSON MOLINA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.487.147 y V-13.804.362, por homologación de partición de la comunidad de gananciales, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual correspondan por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda por distribución de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme la presente decisión.
Se da por terminado el presente juicio, una vez vencido el lapso sin que hayan interpuesto los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA -------------------------
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CCG/JLPR/ang.
Exp. N° 30.161
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