REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano JOHNNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.976, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.151, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos: JOHCER ENMANUEL MARCANO BARONI; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.686, domiciliado en el Sector Santa Elena, Calle 09, Nº 12-15, Planta Baja, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0414-1771586, y el email; johcerbaroni@gmail.com, y FLORELIANNY KATHERINE ARAQUE BARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.205.072, domiciliada en el Sector Santa Elena, Calle 09, Nº 12-15, Planta Alta, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0414-7401780, y el email; floreliannyaraque10092001@gmail.com, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada con el N° 30.162, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.


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