REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de abril del año dos mil veintiséis.

216° y 167°

Del computo que antecede se evidencia que la referida Abogado con el carácter acreditado en autos, ejerció dicho recurso dentro del lapso legal; en consecuencia, este Tribunal ADMITE el recurso interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte recurrente y de las que indique el Tribunal, a los fines de que conozca del recurso interpuesto, previa su distribución respectiva, por lo que, este Juzgado exhorta a la parte recurrente a sufragar los emolumentos pertinentes ante el Alguacil de este Juzgado a fines de hacer posible la reproducción de las actas que se indiquen. Asimismo, este Juzgado, librará boleta de notificación a la parte actora. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.


CACG/JLPR/dgdn.