REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por los ciudadanos: JAVIER MALDONADO RAMIREZ, MARIA MELIDA MALDONADO DE PARELES, ÁLVARO MALDONADO RAMIREZ y MARITZA DEL CARMEN MALDONADO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, soltero el primero, y casados la segunda, el tercero y la cuarta, titulares de la cédulas de identidad N° V – 10.108.552. V – 10.108.550, V – 11.466.761 y V – 12.348.202, respectivamente, domiciliados el primero, el tercero y la cuarta en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogada en ejercicio ANNY SUGEY NASARET LUGO DE RANDAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.723.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.679, de este domicilio y hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana: MARÍA ADELA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.009.099, domiciliada en el Sector La Capilla de Las Mercedes, Los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida a; para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación de la demandada se comisiona ampliamente al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para la práctica de dicha citación. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que los ciudadanos: JAVIER MALDONADO RAMIREZ, MARIA MELIDA MALDONADO DE PARELES, ÁLVARO MALDONADO RAMIREZ y MARITZA DEL CARMEN MALDONADO DE QUINTERO, han promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA de la ciudadana: MARÍA ADELA RAMIREZ AVENDAÑO, con el ciudadano: JOSÉ TADEO MALDONADO ERAZO (fallecido) y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos. advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase. En cuanto a las medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a los demandados de autos y se enviará junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado para que haga efectiva la referida citación. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación, ni de notificación ni se formó el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ R.
CACG/JLPR/rvdr.-