REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano: MARÍA NATIVIDAD ALBORNÓZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.321, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JONATHAN ALEXADER SUAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.335, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro de la Ciudad de Mérida, Calle 26 Campo Elisa entre Avenidas 4 Bolívar y Don Tulio Febres, C.C. Edificio la 26, tercer piso, oficina 3-2 “Abad Kairós C.A.”,, Parroquia El Llano del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadana JENNY DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.727, domiciliada Fundo La Trinidad, Pedregosa Alta, sector Loma de la Morita, Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHOSIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciara lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 30.166. No se libraron recaudos de citación al demandado ni se formó cuaderno de Medida de Secuestro por falta de fotóstatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/hjpg.-