REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).

216° y 167°

Este tribunal de oficio, ordena hacer un cómputo por secretaría de los días calendarios continuos transcurridos, desde el día doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) (exclusive), fecha en que se admitió la demanda hasta el día once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025) inclusive; a objeto de determinar si ha operado o no la perención en la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, procede a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto hace constar: que desde el día doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) (exclusive), fecha en que se admitió la demanda hasta el día once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025) inclusive, transcurrieron en este tribunal TREINTA (30) días continuos, discriminados así: DIECINUEVE (19) días del mes de mayo y ONCE (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).

216° y 167°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), exclusive, tal y como consta en el folio trescientos cuarenta y ocho (348) y su vuelto del presente expediente, hasta el día once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), transcurrieron TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese la boleta de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se libró la boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-