JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.935.141, con domicilio procesal establecido en la oficina Nº 19, Centro Comercial VIJSOM, ubicado en la Calle La Trinchera, entre avenidas Sucre y Bolivarm de la población de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CARDENAS, DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ y MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.601, 187.490 y 294.432, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA, (VIBCA), inscrita en fecha cuatro (4) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el Nº 60, Tomo A-2, Primer Trimestre expediente Nº 8516, representada por el ciudadano PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.384, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, tal y como consta en el acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha primero (1) de julio del año dos mil veinticinco (2025), Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (folio 107).
Mediante auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal le dio entrada y formó expediente bajo el Nº 30.072 (folio 107).
El ocho (8) de julio del año dos mil veinticinco (2025) este Juzgado, mediante auto, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada en autos, para que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de la citación ordenada. No se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos (folio 108).
Mediante diligencia de fecha nueve (9) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la representación judicial de la parte demandante dio el impulso rocesal correspondiente (folio 110).
Mediante auto de fecha quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025) este Juzgado libró los recaudos de citación a la parte demanda, en la misma fecha se formó el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 112 y 114).
El veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) el alguacil de este Juzgado devolvió los recaudos de citación de la parte demandada dejando constancia de la imposibilidad de la practica efectiva de la citación personal (folio 115).
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) suscrita por la representación judicial de la parte actora en el juicio, se solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 126).
En auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) este Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 127).
El cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la representación judicial de la parte demandante retiró el cartel de citación mediante diligencia (folio 128).
Posteriormente el veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentes en el despacho de este Juzgado el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, actuando en nombre y representación del ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, en su carácter de parte demandante en el juicio, por una parte y por la otra el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, actuando en representación de la parte demandada,, quienes mediante escrito solicitaron se Homologue la Transacción (folio 130)
Realizado el orden cronológico de la presente causa, este tribunal entra a decidir:
III
DEL CONVENIMIENTO
Mediante escrito de fecha 21 de abril del año 2023, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:
“(…omisis) Nosotros, MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V 4.965.578 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.601, titular del número telefónico 0414-7193894, y del correo electrónico cardenasma60@gmail.com, con domicilio procesal en la oficina N° 19, Centro Comercial VIJSOM, ubicado en la Calle la Trinchera, entre avenida Sucre y Bolívar, de la población de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.935.141, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e igualmente hábil, quien es Parte Actora en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contenida en el Expediente N° 30.072, llevada por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, representación invocada que consta en el Instrumento Poder, que riela en Actas Procesales por una Parte y por la otra, el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.000.000, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 65.926, titular del número telefónico 0414-7465975, y del Correo Electrónico roman8.rr@gmail.com, quien actúa en fundamento del contenido del Instrumento Poder, que me fuere otorgado por ante la Notaría Pública Primera Del Municipio Chacao, Del estado Miranda, en fecha 21 de abril del año 2026, inscrito bajo el N° 21, Tomo 38, Folios 181 hasta 187; cuya copia anexo a la presente, marcada con la letra “A”; actúo en representación de la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de febrero del año 1.991, bajo el N° 60, Tomo A-2, Primer Trimestre, expediente N° 8516, e Inscrita en el Registro De Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° RIF J-09038243-7; quien es Parte Demandada en la Supra Demanda de Cumplimiento de Contrato, ante Ud. con el debido respeto acudimos para exponer y solicitar: CAPITULO I LOS HECHOS PRIMERO: El ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado, en fecha 07 de noviembre del año 2.012, celebró o firmo un Contrato de Opción a Compra-Venta vía privada, con la entidad mercantil “VALERI Y BOADA (VIBCA) C.A.”, el cual, tiene por objeto la Compra-Venta de El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, que posee una superficie aproximada de Treinta Y Seis Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (36,88Mt2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE: colinda con pasillo de circulación del Centro Comercial. FONDO: colinda con fachada Posterior del Centro Comercial, COSTADO DERECHO: colinda con Local No.22 y COSTADO IZQUIERDO: colinda con pasillo que conduce al ducto de basura del Centro Comercial; que forma parte integral del “Centro Comercial El Campito”, ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., el cual, es propiedad de La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de febrero del año 1.991, bajo el N° 60, Tomo A-2, Primer Trimestre, según consta de documentos de Propiedad debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así: A).- Documento de fecha 08 de Noviembre de 2007, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 2007, y B).- Documento de fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2009; ubicado en la Calle Los Duraznos, Sector denominado El Campito, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y según el Documento De Condominio, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de Junio de 2.023, inscrito bajo el N° 49, Tomo 8; Protocolo de Transcripción, del presente año 2.023. SEGUNDO: Que el valor del Bien Inmueble objeto del contrato, fue por la Cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS (1.106.400, 00), que el ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado, ya le pago en su totalidad a la Empresa Mercantil “VALERI Y BOADA (VIBCA) C.A.”. TERCERO: Que el ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado, incoo la Demanda de CUMPLIMINTO DE CONTRATO, tramitada en el Expediente N° 30.072, llevado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, con el objeto de que la empresa VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), le otorgue por ante un Funcionario Público competente, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Documento Definitivo de Compra Venta del Supra Bien Inmueble. CUARTO: Que el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, mediante Oficio N° 318-2025, de fecha 05 de agosto del año 2025, Decreto Medida Cautelar Nominada, de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre EL LOCAL DE USO COMERCIAL, distinguido con el No. 23, ubicado en Primer Piso; con una superficie aproximada de Treinta Y Seis Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (36,88Mt2), el cual formará parte del conjunto denominado "C.C. EL CAMPITO", ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, ubicado en la Calle Los Duraznos, Sector denominado El Campito, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. QUINTO: Que La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de febrero del año 1.991, bajo el N° 60, Tomo A-2, Primer Trimestre, no ha sido Citada en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tramitada en el Expediente N° 30.072, llevado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. SEXTO: Que la Empresa VALERI & BOADA COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIBCA), C.A., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 03 de febrero del año 2026, inscrita bajo el N° 08, Tomo 14-A, de fecha 27 de febrero del año 2026, por ante el Registro Mercantil Primero, del estado Bolivariano de Mérida, cuya copia anexamos a la presente, marcada con la letra “B”, convalido el hecho de que, desde hacen varios años atrás la citada Empresa suscribió, vía Autenticación y otros por vía privada, un aproximado de Treinta y Un (31) Contratos de Opción De Compra-Venta, cuyo objeto son la futura Venta de Locales de Uso Comerciales de su propiedad; y siendo que el valor o precio estipulado de cada Bien Inmueble Ofertado, ya fue pagado por cada uno de los Futuros Compradores y recibidos por la sociedad mercantil en su oportunidad, por lo que no hay saldos pendientes por cobrar de esos Contratos de Compra Venta; siendo por lo cual, se aprobó en Asamblea la Autorización para designar a un Apoderado Especial, quien podrá ser Accionista o no Accionista de la Empresa, otorgándole facultades Especial de Administración y Disposición De Bienes Inmuebles De La Empresa, quien actuará exclusivamente como mandatario, para el otorgamiento por ante el Funcionario Público competente, de los documentos definitivos de Compra Venta de los Locales de Uso Comercial Ofertados, entre ellos, se incluye el Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, correspondiente al ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado. CAPITULO II MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION Ciudadano Juzgador, es del caso, que ambas partes de mutuo acuerdo expresamos que en aras de los Principios Procesales de Autonomía de La Voluntad, Celeridad, Economía Procesal, y en resguardo de la Garantía Constitucional de Acceso a la justicia, la Tutela Jurídica Efectiva, Debido Proceso y del logro de la Justicia sin Dilaciones y sin Formulismos, y con el objeto de dar por terminado el citado Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tramitado en el Expediente N° 30.072, llevado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, y de igual forma, para precaver entre ambas Partes, cualquier litigio futuro o eventual por los hechos antes expuestos y por el Bien ya discriminado, es que de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 10, 11, 12, 15, 255, 256, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 al 1.723, del Código Civil Venezolano, hemos acordado realizar, como en efecto lo hacemos un acto de Autocomposición, es decir, una TRANSACCIÓN, que girara bajo los preceptos descritos de la forma siguiente: PRIMERO CITACIÓN UNO: El abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), a todo evento Procesal subsiguiente, se da Por Citado, en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tramitado en el Expediente N° 30.072, llevado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. SEGUNDA: ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DOS: El abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), por el presente escrito y en forma voluntaria declara que reconoce y admite y convalida, por no ser contrario al derecho, ni al orden público, los hechos expuestos en su Escrito Libelar por el ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado, como lo son: A.-) Que en fecha 07 de noviembre del año 2.012, celebro o firmo un Contrato de Opción a Compra-Venta vía privada, con la entidad mercantil “VALERI Y BOADA (VIBCA) C.A”; B.-) Que el objeto del citado Contrato es la Compra-Venta de El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, que posee una superficie aproximada de Treinta Y Seis Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (36,88Mt2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE: colinda con pasillo de circulación del Centro Comercial. FONDO: colinda con fachada Posterior del Centro Comercial, COSTADO DERECHO: colinda con Local No.22 y COSTADO IZQUIEDO: colinda con pasillo que conduce al ducto de basura del Centro Comercial; que forma parte integral del “Centro Comercial El Campito”, ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; C.-) Que el Supra Local De Uso Comercial N° 23, es propiedad de La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de febrero del año 1.991, bajo el N° 60, Tomo A-2, Primer Trimestre, D.-) Que el valor del Bien Inmueble objeto del contrato, fue estimado por ambas Partes Contratantes, en la Cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS (1.106.400, 00), E.-) Que La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), ya recibió de parte del ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, el pago total del valor del Bien Inmueble objeto del contrato. F.-) Que La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), está obligada en otorgar por ante un Funcionario Público competente, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Documento Definitivo de Compra Venta del Supra Bien Inmueble a nombre del ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ. G.-) Que La Empresa denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 03 de febrero del año 2026, convalido la existencia de varios Contratos de Opción De Compra-Venta, cuyo objeto son la futura Venta de Locales de Uso Comerciales de su propiedad; en un mismo orden reconoció que el valor o precio estipulado de cada Bien Inmueble Ofertado, ya le fue pagado por cada uno de los Futuros Compradores y recibidos por la sociedad mercantil en su oportunidad, así como declaro que no hay saldos pendientes o por cobrar por motivo de esos Contratos de Compra Venta; y por último que se Autorizó la designación de un Apoderado Especial, con facultades Especial de Administración y Disposición De Bienes Inmuebles De La Empresa, quien actuará exclusivamente como mandatario, para el otorgamiento por ante el Funcionario Público competente, de los documentos definitivos de Compra Venta de los Locales de Uso Comercial Ofertados, entre ellos, se incluye el Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, correspondiente al ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya antes identificado. TERCERA DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), declara que su representada, es decir, la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), se compromete que dentro del lapso de Treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la consignación del presente Escrito por ante este Tribunal, otorgara por ante un Funcionario Público competente, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Documento Definitivo de Compra Venta del Supra Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, que posee una superficie aproximada de Treinta Y Seis Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (36,88Mt2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE: colinda con pasillo de circulación del Centro Comercial. FONDO: colinda con fachada Posterior del Centro Comercial, COSTADO DERECHO: colinda con Local No.22 y COSTADO IZQUIERDO: colinda con pasillo que conduce al ducto de basura del Centro Comercial; que forma parte integral del “Centro Comercial El Campito”, ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDA: El abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), se compromete en aportar todos los requisitos administrativos y Tributarios, para que se materialice la Compra Venta del citado Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, que forma parte integral del “Centro Comercial El Campito”, ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: El ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya identificado, se compromete en aportar los requerimientos de ley, como son el pago de Aranceles e Impuestos, para que se materialice la Compra Venta del citado Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23. CUARTA: Ambas Partes Procesales acuerdan por no ser contrario al derecho, que bajo un supuesto de que la Empresa Mercantil denominada VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), no ejecutare su obligación de otorgar por ante un Funcionario Público competente, el Documento Definitivo de Compra Venta del Supra Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, signado con el No. 23, que forma parte integral del “Centro Comercial El Campito”, ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; entonces la Sentencia de este Tribunal, producirá los efectos contenidos en el artículo 531, del Código Procesal Civil, con lo cual, una vez inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le transferirá la propiedad del citado Bien Inmueble al ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, ya identificado. QUINTA: Ambas Partes Procesales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.718, del Código Civil, hilvanado con lo dispuesto en los artículos 255 y 256, del Código Procesal Civil, solicitan a este Juzgador, que la presente Transacción sea Homologada, por no ser contraria al derecho, orden Público y a las buenas costumbres, concediéndole así el Carácter de Cosa Juzgada. SEXTA: Ambas Partes Procesales, por no ser contrario al derecho y en aras del Principio de Celeridad y economía Procesal, solicitan a este Juzgador, jurando la urgencia del caso, que acuerde la Suspensión inmediata de la Medida Cautelar Nominada, de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre EL LOCAL DE USO COMERCIAL, que pesa sobre el Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, distinguido con el No. 23, ubicado en Primer Piso; con una superficie aproximada de Treinta Y Seis Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (36,88Mt2), el cual formará parte del conjunto denominado "C.C. EL CAMPITO", ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, ubicado en la Calle Los Duraznos, Sector denominado El Campito, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SÉPTIMA: Ambas Partes Procesales, solicitan a este Juzgador, que una vez Homologada la Transacción, se abstenga de Archivar el Expediente, hasta que conste en Actas Procesales una Copia certificada del Documento de Compra Venta del Bien Inmueble, conformado por El Local De Uso Comercial, distinguido con el No. 23, que forma parte del conjunto denominado "C.C. EL CAMPITO", ubicado en la avenida las Américas, sector el Campito, Calle los Duraznos, parcelamiento LOS TRES ASES, ubicado en la Calle Los Duraznos, Sector denominado El Campito, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, o bien, hasta que conste en Actas Procesales una Copia certificada de la Sentencia de este Juzgador, con su respectiva Nota Registral emitida por la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. OCTAVA: Ambas Partes Procesales declaran, que están plenamente conformes con los términos, condiciones y las reciprocas concesiones acá estipulados y que nada tienen que reclamarse mutuamente por motivo de la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tramitado en el Expediente N° 30.072, llevado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Justicia en la ciudad de Mérida, hoy en la fecha de su presentación. (omisis…)
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado a los folios del 131 al 134 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, actuando en nombre y representación del ciudadano: RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.935.141, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante, y que el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA, (VIBCA), inscrita en fecha cuatro (4) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el Nº 60, Tomo A-2, Primer Trimestre expediente Nº 8516, en la persona de su actual presidente ciudadano PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.384, en su carácter de parte demandada en la presente causa, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ y el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, en su carácter de apoderado judicial de la la Sociedad Mercantil VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA, (VIBCA), parte demandada, quien en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), decide convenir, teniendo facultades para hacerlo según poderes en autos que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron la transacción, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
V
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), en el juicio incoado por el ciudadano: RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.935.141, contra la Sociedad Mercantil VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA, (VIBCA), inscrita en fecha cuatro (4) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el Nº 60, Tomo A-2, Primer Trimestre expediente Nº 8516, representada por el ciudadano PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.384, en su carácter de actual Presidente de la Junta Directiva. Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por auto separado en el cuaderno respectivo se resolverá lo conducente en relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el particular OCTAVO del escrito de Transacción y por la naturaleza de esta decisión no se condena en costas.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESUS O. LEON RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.), Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESUS O. LEON RIVAS.
CACG/JOLR/cagf.-
EXP. Nº 30.072
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