REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; intentada por los ciudadanos: YOLIBETH RUBIANA TORRES MORENO y LEODANIS JOSÉ PAREDES ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.752.235 y V-20.752.225, debidamente asistidos por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, CONTRA: El ciudadano, RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.043, domiciliado Avenida Andrés Bello, edificio Las Galaxias, piso 4, apartamento E-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico gabrielchichilla78@gmail.com, teléfono 0412-9848141, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.043, domiciliado Avenida Andrés Bello, edificio Las Galaxias, piso 4, apartamento E-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrense Recibos de Citación anexándoles a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que las haga efectivas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la demanda, se ordena librar boleta de notificación de la parte actora sobre la presente decisión por haberse pronunciado el tribunal fuera del lapso legal, y entréguese al Alguacil para hacerlas efectivas no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2026).
LA SECRETARIA. TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
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