REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de Abril del año 2026.-
215° y 167°

Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, intentada por las Abogadas ISLEY DEL VALLE GODOY DE NAVA y ANNY SURGEY NASARET LUGO DE RANDAZZO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.616.569 y V- 12.723.474, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Prevision Social bajo el Nº 132.329 y 83.679, actuando en representación de la ciudadana GRECIA JOSÈ GARCÌA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.251.693, con domicilio procesal: Avenida 5, entre calle 20 y 21, edificio Mocotíes, piso 2 , Nº A4, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la los herederos del mandatario fallecido JUAN GARCIA AZUAJE, ciudadanos: MARIA ODILIA BRICEÑO, HARRY OLIVER GARCÌA BRICEÑO, HUBER GARCÌA BRICEÑO, GABRIEL ENRIQUE GARCIA BRICEÑO, YEAN FRANCOIS GARCÌA BRICEÑO,ALEXANDER GARCIA BRICEÑO, AQUILES GARCIA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad , titulares de la cedula de identidad Números V- 4.060.724, V-11.363.840, V- 14.827.081, V-15.608.435, V-15.873.165, 7.126.327, V-7.144.091 domiciliados en: Avenida Pedro María Freites, edificio torre A , piso 2 apartamento P2-01-A, conjunto residencial asociación civil Rosa Mística, barrio cayaurima, ciudad Barcelona, parroquia San Cristóbal, del municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y a los terceros adquirientes en: La Avenida Cardenal Quintero, de la ciudad Mérida apartamento Nº 3, torre 1, piso 1, cuarta etapa del conjunto residencial Cardenal Quintero, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y a las terceras adquirientes ELIDA ROSA UZCÀTEGUI RONDÒN, MARÌA YOLIBEY BALZA UZCÀTEGUI y MAIRA CAROLINA BALZA UZCÀTEGUI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-8.144.839, V-19.144.705 y V-17.549.331 , para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más diez (10) días calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la parte co-demandada, terceras adquirientes ciudadanas ELIDA ROSA UZCÀTEGUI RONDÒN, MARÌA YOLIBEY BALZA UZCÀTEGUI y MAIRA CAROLINA BALZA UZCÀTEGUI, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil para que haga efectiva la misma, en cuanto a la citación de la parte co-demandada ciudadanos: MARIA ODILIA BRICEÑO, HARRY OLIVER GARCÌA BRICEÑO, HUBER GARCÌA BRICEÑO, GABRIEL ENRIQUE GARCIA BRICEÑO, YEAN FRANCOIS GARCÌA BRICEÑO,ALEXANDER GARCIA BRICEÑO, AQUILES GARCIA BRICEÑO, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LA CIUDAD DE BARCELONA PARROQUIA SAN CRISTOBAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR , DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del co-demandado de auto, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. . En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR Y CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó los cuadernos de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a 08 días del mes de Abril del año 2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.
JLPR/gjcu