REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, junto con los recaudos acompañados, que fuera consignada por el ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V – 8.747.984, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio NELSON JESÚS PINEDA SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.445.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.085, de este domicilio y hábil. Por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.791, domiciliado en Avenida Las Américas, Urbanización Villas La Verónicas, calle 6, casa Nº 77, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y dé CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié, para que quede en poder de la parte demandada. Asi se establece
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.



En la misma fecha se admitió la presente demanda no se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada, por falta de fotostatos, se exhorta a la parte actora a consignarlos por ante el Alguacil Titular de este Tribunal a través de diligencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.-