REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de abril del año 2.026.-

215° y 165°

Visto que el presente cuaderno de medida separado de embargo se aperturó en fecha 02 de junio del 2.025, este Juzgado de oficio antes de realizar pronunciamiento sobre el decreto o no de la media de embargo en el presente cuaderno realiza la siguiente consideración.
De la revisión exhaustiva en el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar aperturado en el presente juicio en fecha 20 de junio del 2.025, se puede evidenciar que mediante decisión de fecha 13 de agosto (f. 31 y 32), se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en fecha 07 de octubre del 2.025, se recibió oficio de fecha 02 de octubre del 2.025 (f. 42), emitido por el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se hizo a este despacho que el referido Registro estampó la nota marginar correspondiente del Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento del inmueble a que se refiere el documento inscrito en fecha 12 de julio del 2.007, anotado bajo el Nro. 07, protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del año 2.007.
Vistas las consideraciones que anteceden, este Juzgador NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por ciudadano ALIRIO JOSE MATHEUS REYES, parte demandante, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada JOSEFA STELLA LABRADOR AGUILAR, sobre los bien mueble objeto de la medida.
POR CUANTO, CONSIGDERA QUIEN DECIDE QUE AL ESTAR DECRETADA Y EJECUTADA LA MEDIDA, ES SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL FALLO EN ELPRESENTE JUICIO

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-


En la misma se libraron los oficios Nº 338-2025 y 339-2025 a la Policía Nacional Bolivariana de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nro. 22, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su orden.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-