REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000145

ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSEFA AVENDAÑO AVENDAÑO venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-10.108.892.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°).

PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-2.459.331 11.951.367 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo las dos y treinta (02:30) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA JOSEFA AVENDAÑO AVENDAÑO venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-10.108.892, debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°). También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB C.A. sus apoderados Judiciales abogados ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-2.459.331 11.951.367 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados Judiciales de la parte demandada, debidamente facultados para este acto, exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.000,00). En este mismo acto mediante trasferencia a la entidad bancaria Banco Mercantil N° 0105-0092381092053085 a nombre de la parte actora según N° de referencia 0047900038333. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, y acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia inicial es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




ABOGADOS APÓDERADOS
DEL DEMANDADO.




LA SECRETARIA ,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.