REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2025-000124

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARGENIS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-5.511.735.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.934.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, COMPAÑIA ANÓNIMA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-10.905.550 e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 69.820.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércolesquince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo las dos y treinta (02:30) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ ARGENIS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-5.511.735, debidamente asistido por el abogadoRONALD EDUARDO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.934. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, COMPAÑÍA ANONIMAsu apoderada Judicial abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-10.905.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 69.820,según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 2.871.480,00) que sería pagado en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la parte actora identificada con el No. 0108-0067-67-01000 39821del Banco Provincial. El pago de dicho montono representa aceptación alguna de los conceptos demandados y/o reclamados por la parte actora, pero con su pago se otorgaría carácter de cosa juzgada a todos sus reclamos, que incluyensin limitación: considerar como últimos salarios normales e integrales mensuales las sumas de Bs. 220.179,00 y Bs. 311.920,20, respectivamente, a efectos del recálcalo de todos sus beneficios laborales; (ii) diferencias a su favor por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y sus correspondientes intereses, y por concepto de utilidades, vacaciones, bonos vacacionales ydías feriados y de descanso (más la incidencia de éstos últimos en el cálculo de los otros beneficios tales como prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bonos vacacionales), devengados durante toda la relación de trabajo, tanto legales como convencionales(Convención Colectiva del Trabajo suscrita en Reunión Normativa Laboral aplicable para la Industria Químico Farmacéutico –CCT-), derivadas de la inclusión como parte de su salario de las comisiones,laayuda bolsa de alimentación, complemento ayuda de alimentación;ayudabimestral, gastos caja chica y reembolsos;gastos de estacionamiento; adelantos o anticipos de gastos; gastos de transporte, gastos de combustible o gasolina; entrega de kit de 10 medicamentos bimestral; comida y/u hospedaje; gastos por reparación y mantenimiento de vehículo; gastos de viajes; bonos extraordinarios; aportes y cobertura de seguro de vehículos;vacaciones vencidas de los periodos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025, bono vacacional 2024-2025, y utilidades 2025; (iv)las horas extras, días de descanso y feriados laborados, bono nocturno durante el curso de su relación de trabajo; (v) remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; bonos; incentivos; comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; reembolso de gastos de cualquier naturaleza, viáticos, gastos operativos y promocionales; aportes a la caja de ahorros; cestaticket socialista;aportes y cobertura de seguro de vehículos; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas, intereses de mora y/o los ajustes por inflación y/o cualquier otra medida correctiva que le sea aplicable y demás beneficios previstos en la CCT, la LOTTT y suReglamento, toda la normativa relativa a la seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios quelaparte actoraprestó a la parte demandada, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios. En este estado la parte actora expone: Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por ningún concepto de naturaleza laboral generado durante mi prestación de servicios. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, seguidamente este Juzgado hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, es todo . Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ




LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA





ABOGADA APÓDERADA
DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR