REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000027
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE:ANGEL EMIR BRICEÑO TORO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-20.363.272
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITOvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°).
PARTE DEMANDADA:ALMBIQUE CAFÉ BAR C.A RIF- J-5031534-5 y Solidariamente a los CiudadanosMAYLEX LEXANDAR VALECILLOS DE MATOS y ORIANA PAOLA MARQUEZ GUERRERO.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ORIANA PAOLA MARQUEZ GUERREROvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.720.994
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEOvenezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-8.317.088 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo las nueve (09:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadanoANGEL EMIR BRICEÑO TORO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-20.363.272debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°). También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada, empresaALMBIQUE CAFÉ BAR C.A RIF- J-5031534-5 y Solidariamente a los Ciudadanos MAYLEX LEXANDAR VALECILLOS DE MATOS y ORIANA PAOLA MARQUEZ GUERRERO su representante ciudadanaORIANA PAOLA MARQUEZ GUERREROvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.720.994, asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEOvenezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-8.317.088 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.361 en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS” Observándose la incomparecencia de la ciudadana MAYLEX LEXANDAR VALECILLOS DE MATOS, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 84.381,19). De la siguiente manera: 1) La cantidad CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.740,59) En este mismo acto a la entidad bancaria Banco Venezuela N° 01020354630000509048 a nombre del demandante. 2) La cantidad CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.740,59) para el día 30 de abril de 2026. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado , es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ,
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE.
LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DELOS DEMANDADOS.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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