REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2024-000034
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 13.098.026
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°.V- 14.700.978 y 8.045.403 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.691 y 91.088 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CLARDI, C.A” y solidariamente a los Ciudadnos KILDERA ARTURO SOSA GUERRERO y LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°.V- 8.043.304y 9.475.787 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ELEAZAR LEON MORINvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.359.217 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de conciliación, compareció a la misma los abogados HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°.V- 14.700.978 y 8.045.403 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.691 y 91.088 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, según poder que corre inserto en autos, también se deja constancia la comparecencia del abogado ELEAZAR LEON MORINvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.359.217 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.459 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder debidamente otorgado quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. Este Juzgado le concede el derecho de palabra.- De seguida las partes hicieron uso de su derecho sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordado con los apoderados judiciales de la parte demandante y de conformidad con lo cálculos presentados y condenados en ella, se desprende la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs. 1.640.671,00), monto este que será cancelado el día martes veintiocho (28) de abril de 2026, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta corriente N° 01020151970000454601 a nombre del ciudadano HENRY ALONSO ARISMENDI MORENOvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 14.700.978 actuando con el carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto a los folios 29 al 30 de la primera pieza del expediente. Escuchado esto y con vista al consentimiento de las partes involucradas en razón al pago ofrecido.- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; los abogados apoderados de la parte demandante debidamente facultados para este acto, reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a la empresa, “CLARDI, C.A” y solidariamente a los Ciudadanos KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO y LEHONEL JESUS SOSA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 8.043.304y 9.475.787 respectivamente, por los conceptos demandados y condenados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la demandada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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