REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000014
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARGENIS GONZALEZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.421.713
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°)
PARTES CO-DEMANDADAS: INDUSTRIAS ANGULO C.A RIF- J-50193860-1 registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2022, inserta bajo el N° 3, Tomo 13-A, y solidariamente al ciudadano ISAAC ALEXANDER ANGULO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.986.969.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANELBA ELISA MEDINA CONTRERAS y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.131.084 y V- 13.097.729 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.957 y 78.416 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de Mediación solicitada por ambas partes, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ARGENIS GONZALEZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.421.713, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por las partes co-demandadas, INDUSTRIAS ANGULO C.A RIF- J-50193860-1 registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2022, inserta bajo el N° 3, Tomo 13-A, y solidariamente al ciudadano ISAAC ALEXANDER ANGULO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.986.969 su apoderado judicial abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.729 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). En este mismo acto a la entidad bancaria Banco Banesco N° 01340030010301040633 a nombre del trabajador y 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día lunes dieciocho (18) de mayo de 2026. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia inicial y el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS
DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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