REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2025-000073
PARTE DEMANDANTE: NELIDA JOSEFINA TORRES MENDOZA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 7.332.711.
ABOGADA ASISTENTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V- 18.308.295 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de defensora auxiliar quinta (5º) .
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ANÁLISIS DE VALORES CORPORALES C.A., y solidariamente a los ciudadanos Ángel C. Rojas M, y Tibisay V. Mendoza de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros,. V-17.596.541 y V-5.791.910, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ÁNGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.596.541.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO Y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.045.403 y V- 9.391.663 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.088 y 123.972 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÒN
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de conciliación, compareció a la misma la ciudadana NELIDA JOSEFINA TORRES MENDOZA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 7.332.711, debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V- 18.308.295 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de defensora auxiliar quinta (5º), también se deja constancia la comparecencia del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.596.541, en su condición de representante de la empresa, asistido por los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO Y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.045.403 y V- 9.391.663 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.088 y 123.972 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. Este Juzgado le concede el derecho de palabra.- De seguida las partes hicieron uso de su derecho sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Propone cancelar la cantidad de SETENCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 716.246,35), de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 400.000,00) en este mismo acto, en la entidad bancaria banco Provincial a la cuenta corriente Nro. 01080978910200016244, a nombre de la parte actora, 2) La cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 316.246,35) en su equivalente a moneda de dólares americanos de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela fijada para el día hoy en CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIAVRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 486,20), que corresponden a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES ($ 649,93) que serán cancelados de la siguiente manera es decir: 1) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES ($ 324,96) para el día 20 de mayo de 2026 y 2) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES ($ 324,96) para el día 10 de junio de 2026, los cuales serán cancelados de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago. Escuchado esto y con vista al consentimiento de las partes involucradas en razón al pago ofrecido.- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la demandante, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; la parte accionante debidamente asistida por la defensora Pública Auxiliar Quinta del estado Bolivariano de Mérida, reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a la empresa, CENTRO DE ANÁLISIS DE VALORES CORPORALES C.A. y solidariamente a los ciudadanos Ángel C. Rojas M, y Tibisay V. Mendoza de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros,. V-17.596.541 y V-5.791.910, respectivamente, por los conceptos demandados y condenados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la demandada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos losl pagos acordados. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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