REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía
El Vigía, 17 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: LP51-H-2026-000080
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.392.801, domiciliada en La Palmita, sector La Lagunita, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.594.703, domiciliado en La Palmita, sector La Lagunita, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Defensoras Publicas Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de Identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509 e Inpreabogado N° 53.072 y 271.551 y jurídicamente hábiles.

Beneficiaria: Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, Visa Mexicana N° 004698880, nacida en fecha 08/08/2011, de catorce (14) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS suscrito y presentado por los ciudadanos DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; en beneficio de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) (F. 02 al F. 04).

Por auto de fecha 14 de abril de 2026, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico. (F. 22).

Consta al folio 24 del presente expediente, la resulta positiva de notificación de la representación del Ministerio Público.
III
DEL ACUERDO DE LOS SOLICITANTES

Conforme al escrito de cabeza de autos de data 13 de abril de 2026, los ciudadanos DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente de autos, de mutuo acuerdo convinieron autorizar a que su hija viaje al exterior:

(...) Nuestra hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)es Atleta-Deportista de Alto Nivel, en la Disciplina de Boxeo y fue invitada por la Escuela WBC Amateur, la cual en las siguientes fechas de los días 23, 24, y 25 de Abril del año 2026, viajaran al País de México, para participar al Torneo Internacional de Boxeo VERDE Y ORO, que se llevara a cabo en la ciudad de Morelia, Michoacán, México, en dicho torneo la fundación deportiva remitió comunicación contentiva de invitación al Ciudadano: Edwar Alexis Valero Vivas y a la Adolescente: Camila Valentina Valero Quintero, para participar en dicho Torneo

El Itinerario de Viaje es el siguiente: Con fecha de salida 20/04/2026, por la via terrestre desde la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el Estado de La Guaira. Luego en fecha 21/01/2026, viajaran desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, por la vía aérea con la Aerolínea Conviasa, en el número de vuelo V03726R, hasta el Aeropuerto Internacional Santa Lucia de la ciudad de México. Posteriormente se trasladaran via terrestre hasta la ciudad de Morelia Michoacán, donde se realizará el Torneo Deportives. El retorno se realizara en fecha 28 de abril de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Santa Lucia de la ciudad de México, por vía aérea con la empresa que provee el traslado, CONVIASA, en el número de vuelo V03727R, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Luego en fecha 29/04/2026 viajaran por vía terrestre desde la ciudad de la Guaira Distrito Capital, hasta la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela.
.
.

Consta a los autos los siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1984, Folio 234, Año 2011, correspondiente a la adolescente de autos, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital (F. 06 con su vuelto).

2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS; y de la adolescente de autos. (F. 07, 13 y 18).

3.- Copia simple del pasaporte y visa mexicana del progenitor y de la adolescente de autos. (F. 08, 09, 13 y 14).

IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, padres y representantes legales de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ al ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, progenitor de la adolescente de autos para que viaje en compañía de la adolescente de autos, desde El Vigía estado Mérida hasta México; con los itinerarios que presenten (F.02 y 03). Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, suscrito y presentado por los ciudadanos DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.392.801, domiciliada en La Palmita, sector La Lagunita, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.594.703, domiciliado en La Palmita, sector La Lagunita, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA al ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.594.703, Pasaporte N° 182492563, Visa Mexicana N°004698879; para que viaje en compañía de su hija la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, Visa Mexicana N° 004698880, nacida en fecha 08/08/2011, de catorce (14) años de edad, desde El Vigía estado Bolivariano de Mérida hasta México.

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA

20/04/2026
Terrestre
El Vigía/Mérida– La Guaira.


21/04/2026 Aérea
Conviasa Boletos N°
308-0240219267
308-0240219268
Vuelo N° V03726R
Aeropuerto Internacional Simón Bolívar/Venezuela- Aeropuerto Santa Lucia/México
21/04/2026 Terrestre Ciudad de México-Morelia/Michoacán

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA

28/04/2026 Aérea
Conviasa Boletos N°
308-0240219267
308-0240219268
Vuelo N° V03727R Aeropuerto Santa Lucia/México - Aeropuerto Internacional Simón Bolívar/Venezuela

29/04/2026
Terrestre La Guaira/Venezuela – Municipio Alberto Adriani/Mérida

TERCERO: Se AUTORIZA a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, Visa Mexicana N° 004698880, nacida en fecha 08/08/2011, de catorce (14) años de edad, para que viaje con su progenitor el ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.594.703, Pasaporte N° 182492563, Visa Mexicana N°004698879, hasta México.

CUARTO: Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia completa y el Comprobante de Recepción de un asunto nuevo.

QUINTO: Se hace del conocimiento al ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, deberá presentar a su hija, ante este órgano judicial el día JUEVES, 14 DE MAYO DE 2026 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Nohelia Silva Angulo

el secretario accidental,



Abg. Edison de Jesus Osorio Molina


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,

El Secretario



Abg. Edison de Jesus Osorio Molina