REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, MARTES DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (02-12-2025).


215° y 166°

Por recibida la presente demanda, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.470.753, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.101, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.932, jurídicamente hábil. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley, por cuanto observa el Tribunal que dicha CAUSA de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, emplácese al ciudadano: JOSÉ ALÍ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.971 domiciliado en El Tabacal, Sector Romero, casa S/N, carretera que conduce a Santa Cruz de Mora a Tovar, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan DENTRO DE LOS VEINTE DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación, en las horas fijadas en la tablilla del Tribunal, es decir de 8:30am a 03:30pm, para dar Contestación a la Demanda u oponga las cuestiones previas que crea convenientes, incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 545 al 551 del Código Civil Venezolano, por el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN UZCÁTEGUI, antes identificado.- Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta a fin de que la haga efectiva.

JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI



SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 323-2025 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ