REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (27-01-2026).


215° y 166°
Visto el presente libelo de Demanda de Daños y Perjuicios a la Propiedad y sus respectivos anexos, fundamentada en el artículo 703 del Código Civil Venezolano; presentada por el ciudadano JOSÉ ALIRIO MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.901.870, domiciliado en la Calle 1, Urbanización María Antonieta Rossi, casa N° 11, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando como representante legal de la Empresa ALIMARCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 67, Tomo A-2, de fecha 22 de enero de 1993; asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODOLFO CASTILLO VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.897.843, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 319.480 y jurídicamente hábil. Por cuanto observa el Tribunal que dicha demanda no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en consecuencia. Emplácese al ciudadano HUGO JESUS RAMÓN RAMIREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.573, domiciliado en final de la Calle 0, Urbanización María Antonieta Rossi, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación a dar Contestación a la Demanda de Daños y Perjuicios, por vía principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, que ha incoado en su contra, el ciudadano: JOSE ALIRIO MARQUINA ESCALANTE antes identificado, con el carácter antes dicho.- Líbrese boleta. Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta correspondiente a fin de que la haga efectiva.-
JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 325-2026 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley, y se cumplió con lo ordenado por el tribunal en cuanto a la citación de la demandada de autos.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ