REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2026
215º y 167º
SOLICITUD: 870-26. SOLICITANTE(S): NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317, respectivamente, correo electrónico: cmaria059@gmail.com , teléfonos 0414-4726360 y 0414-5037355, domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.174
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317, respectivamente, correo electrónico: cmaria059@gmail.com , teléfonos 0414-4726360 y 0414-5037355, domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.174 y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO 185-A, de conformidad con el Código Civil Vigente
En fecha Cinco (05) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317, respectivamente, correo electrónico: cmaria059@gmail.com , teléfonos 0414-4726360 y 0414-5037355, domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.174 antes identificadas.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2026, se hicieron presentes ante este Tribunal, los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317, respectivamente, a los fines de ratificar en toda y cada uno de sus parte, escrito de solicitud de Divorcio
En fecha Diecinueve (19) de Marzo 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ. SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barina de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013, según Acta N° 137 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, manifiestan haber permanecido separados desde hace cinco (05) Años y medio, ocurriendo el desamor, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NELSON FELIPE ASENCIO MORENO y MARIA YASMIN CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.244.780, V-11.913.317
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las nueve de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-
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