REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2026

215º y 167º

SOLICITUD: 861-26. SOLICITANTE(S): JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.787, domiciliado actualmente Bucaramanga, Colombia calle 45 # tercera occidente-15 barrio campo hermoso, número de teléfono móvil +58 0424-7783386, dirección de correo electrónico ortegamendez155@gmail.com y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.552.961, teléfono: +57 323 4160970, domiciliada en San Marco Sucre, Colombia carrera 31 calle primero de junio, dirección de correo electrónico norelbisr59@gmail.com, respectivamente, asistidos el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 15, oficina 12-54, Barrio la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.787, domiciliado actualmente Bucaramanga, Colombia calle 45 # tercera occidente-15 barrio campo hermoso, número de teléfono móvil +58 0424-7783386, dirección de correo electrónico ortegamendez155@gmail.com y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.552.961, teléfono: +57 323 4160970, domiciliada en San Marco Sucre, Colombia carrera 31 calle primero de junio, dirección de correo electrónico norelbisr59@gmail.com, respectivamente, asistidos el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 15, oficina 12-54, Barrio la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Doce (12) de Febrero del 2026, este tribunal visto la solicitud incoada por el Abogado TOMASINO GUILLEN, se ordena la citación del ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, a los fines de que ratifique el poder Apud Acta

En fecha veintitrés (23) de febrero del 2026, la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal consigna copia simple de boleta de citación del ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS

En fecha veintiséis (26) de febrero del 20026, se realiza Audiencia Telemática, donde el ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, ratifica en toda y cada uno de las partes de la solicitud de Divorcio y así mismo el referido Poder Apud Acta al Abogado TOMASINO GUILLEN

En fecha veintiséis (26) de febrero del 2026, se admite la referida solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.570.787, V-24.552.961, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha cuatro (04) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2026, la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este Tribunal deja constancia que envió boleta de citación a la ciudadana NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de citación a la ciudadana NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, la misma fue agregada a la causa.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2026, se realizo Audiencia Telematica a la ciudadana NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, quien manifestó su voluntad de disolver el vinculo matrimonial con el ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS y ratifica el contenido de la solicitud de Divorcio

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS y JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS. SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS y JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida de fecha once (11) de Febrero de 2011, según Acta N° 011 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS y JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS manifiestan haber permanecido separados desde hace diez (10) Años ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.787 y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.552.961

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA


SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-