REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2026

215º y 167º

SOLICITUD: 868-26. SOLICITANTE(S): YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.663.664, E-81.917.453, domiciliados Barrio Ali Primera calle principal casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera y en el Sector La Pedregosa , Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, el segundo, teléfonos: 0424-7530654, 0424-7109131, respectivamente, asistidos por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.131 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, en materia Civil, Mercantil y de Transito de la Unidad de Defensa Publica sede El Vigía, con domicilio procesal en La Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel Nro. 12-35 Avenidas 13 y 14 , Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado de Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7217006.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.663.664, E-81.917.453, domiciliados Barrio Ali Primera calle principal casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera y en el Sector La Pedregosa , Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, el segundo, teléfonos: 0424-7530654, 0424-7109131, respectivamente, asistidos por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.131 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, en materia Civil, Mercantil y de Transito de la Unidad de Defensa Publica sede El Vigía, con domicilio procesal en La Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel Nro. 12-35 Avenidas 13 y 14 , Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado de Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7217006 y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintitres (23) de Febrero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por los YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.663.664, E-81.917.453, domiciliados Barrio Ali Primera calle principal casa sin número, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera y en el Sector La Pedregosa , Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, el segundo, teléfonos: 0424-7530654, 0424-7109131, respectivamente, asistidos por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.131 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, en materia Civil, Mercantil y de Transito de la Unidad de Defensa Publica sede El Vigía, con domicilio procesal en La Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel Nro. 12-35 Avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado de Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7217006.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por la ciudadana YENNI SIERRA MARIN y se ordena la citación del ciudadano PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ , se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión, para la boleta de de notificación y citación.

En fecha cuatro (04) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.


En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida de fecha seis (06) de Noviembre de 1985, según Acta N° 179 Folios 123 y 124 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, manifiestan haber permanecido separados desde hace Treinta (30) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijo, si adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YENNI SIERRA MARIN y PEDRO MARCIAL ANGULO QUIÑONEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.663.664 y E-81.917.453

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ




ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-