REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2026
215º y 167º

SOLICITUD: 874-26. SOLICITANTE(S): ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.716.951, teléfono 0426-2752607, correo electrónico adrianazambrano1966@gmail.com con domicilio en el sector El Guayabal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.966, domiciliado en Sector El Cambio, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-9796120, asistidos por la Abogado YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.716.951, teléfono 0426-2752607, correo electrónico adrianazambrano1966@gmail.com con domicilio en el sector El Guayabal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.966, domiciliado en Sector El Cambio, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-9796120, asistidos por la Abogado YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Once (11) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.716.951, teléfono 0426-2752607, correo electrónico adrianazambrano1966@gmail.com con domicilio en el sector El Guayabal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.966, domiciliado en Sector El Cambio, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-9796120, asistidos por la Abogado YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com antes identificados

En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.716.951 y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.966, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió por parte de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, la cual se explica en su contenido y donde deja constancia que consigna copia simple boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA debidamente notificado

En fecha Veinticinco (25) de Marzo 2026, se llevo a cabo Audiencia Telemática, donde el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ya identificado ampliamente, ratifica en toda y cada una de sus parte, escrito de solicitud de Divorcio incoado por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA. SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador Estado Mérida de fecha doce (12) de Julio de 1985, según Acta N° 157 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, manifiestan haber permanecido separados desde hace treinta y seis (36) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.716.951 y JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.966, respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

JVMM/devc.-