REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2026
216º y 167º

SOLICITUD: 848-25. SOLICITANTE(S): YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.419, domiciliada en Caño Blanco Vía Panamericana, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0426-1636447; correo electrónico: yelitzauzcategui23@gmail.com, y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.456.021, domiciliado en la ciudad de Maracay, Cagua, Municipio Sucre, Sector Centro, Calle Ayacucho Norte con Pichincha, Casa N° 400110, Teléfono: +58 4144929808, correo electrónico: robertcortez714c@gmail.com, asistidos por la Abogado MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.038.275 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.100 con el carácter de Defensora Publica en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070)


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.419, domiciliada en Caño Blanco Vía Panamericana, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0426-1636447; correo electrónico: yelitzauzcategui23@gmail.com, y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.456.021, domiciliado en la ciudad de Maracay, Cagua, Municipio Sucre, Sector Centro, Calle Ayacucho Norte con Pichincha, Casa N° 400110, Teléfono: +58 4144929808, correo electrónico: robertcortez714c@gmail.com, asistidos por la Abogado MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.038.275 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.100 con el carácter de Defensora Publica en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del 2025, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.419, domiciliada en Caño Blanco Vía Panamericana, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0426-1636447; correo electrónico: yelitzauzcategui23@gmail.com, y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.456.021, domiciliado en la ciudad de Maracay, Cagua, Municipio Sucre, Sector Centro, Calle Ayacucho Norte con Pichincha, Casa N° 400110, Teléfono: +58 4144929808, correo electrónico: robertcortez714c@gmail.com, asistidos por la Abogado MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.038.275 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.100 con el carácter de Defensora Publica en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com antes identificados (folio 10 y vuelto)

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2025, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.419, y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.456.021 respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico. (Folio 11 y vuelto)

En fecha Veinte (20) de Enero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió por parte de la ciudadana YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión. (Folio 12)

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud. (Folios 13 y 14)

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, la cual se explica en su contenido y donde deja constancia que consigna copia simple boleta de citación del ciudadano ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS debidamente notificado. (Folios 15 y 16)

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. (Folios 17 y 18)

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo 2026, se recibió escrito por parte de la Defensa Publica y la solicitante YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, a los fines de que se fije nueva fecha y hora para la realización de Audiencia telemática con el ciudadano ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, la cual fue agregada a la presente causa. (Folio 19)

En fecha seis (06) de Abril del 2026, se realizo Audiencia telemática, donde el ciudadano ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, ratifico en todo y cada uno el contenido de escrito solicitud de Divorcio, incoado por la ciudadana YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL. (Folio 21 y vuelto)

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGE y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS. SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGE y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Cagua del Municipio Sucre Estado Aragua de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2003, según Acta N° 177 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGE y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS manifiestan haber permanecido separados desde hace nueve (09) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon un hijo mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.419, y ROBERT ORLANDO CORTEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.456.021 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/devc.-