REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2026
216º y 167º

SOLICITUD: 875-26. SOLICITANTE(S): JOSE IRADES ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.149, teléfono 0424-7668994, correo electrónico joserojas191963@gmail.com con domicilio en el sector Rosa Virginia calle 07 casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y EDITH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.230, domiciliada en la población de Tumeremo, del Estado Bolívar asistidos por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico xiomaramar91@gmail.com

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.149, teléfono 0424-7668994, correo electrónico joserojas191963@gmail.com con domicilio en el sector Rosa Virginia calle 07 casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y EDITH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.230, domiciliada en la población de Tumeremo, del Estado Bolívar asistidos por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico xiomaramar91@gmail.com y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Trece (13) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.149, teléfono 0424-7668994, correo electrónico joserojas191963@gmail.com con domicilio en el sector Rosa Virginia calle 07 casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y EDITH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.230, domiciliada en la población de Tumeremo, del Estado Bolívar asistidos por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico xiomaramar91@gmail.com antes identificados

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.149 y EDITH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.230, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió por parte del ciudadano JOSE IRADES ROJAS DUGARTE los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2026, se recibió escrito por la parte solicitante y la Defensa Publica, donde consignan acta de nacimiento y copias de la cedula de identidad de la ciudadana Rosaidy Julieth Rojas Montilla, la misma fue agregada a la causa.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, la cual se explica en su contenido y donde deja constancia que consigna copia simple boleta de citación de la ciudadana EDITH DEL VALLE MONTILLA debidamente notificada

En fecha Ocho (08) de Abril 2026, se llevo a cabo Audiencia Telemática, donde la ciudadana EDITH DEL VALLE MONTILLA, ya identificada ampliamente, ratifica en toda y cada una de sus parte, escrito de solicitud de Divorcio incoado por el ciudadano JOSE IRADES ROJAS DUGARTE

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE y EDITH DEL VALLE MONTILLA, SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE y EDITH DEL VALLE MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elias Estado Mérida de fecha doce (12) de Junio de 1987, según Acta N° 173 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE y EDITH DEL VALLE MONTILLA, manifiestan haber permanecido separados desde hace veinticinco (25) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon cinco (05) hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE IRADES ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.149 y EDITH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.230, respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

JVMM/devc.-