REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, SEIS (06) DE ABRIL 2026
215º y 167º

SOLICITUD: 863-26. DEMANDANTE(S): SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747, domiciliada actualmente en EL Departamento de Boyacá, Colombia Municipio Paipa, calle 16#22-22 Barrio San Miguel, Teléfonos +57 302 6071600, y dirección electrónica solangelhernandez29@gmail.com asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
DEMANDADO(S): VICTOR ALFONZO PADRON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.311, domiciliado en Caja Seca Barrio Santa Cruz, calle Las Amazonia casa # 53, Municipio Sucre del Estado Zulia, número de teléfono móvil +58 0412-2425432, dirección de correo electrónico ypadron126@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747, domiciliada actualmente en EL Departamento de Boyacá, Colombia Municipio Paipa, calle 16#22-22 Barrio San Miguel, Teléfonos +57 302 6071600, y dirección electrónica solangelhernandez29@gmail.com asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747, domiciliada actualmente en EL Departamento de Boyacá, Colombia Municipio Paipa, calle 16#22-22 Barrio San Miguel, Teléfonos +57 302 6071600, y dirección electrónica solangelhernandez29@gmail.com asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 98.350, teléfono: 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
En fecha veinte (20) de febrero de 2026, se ordena la citación de la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747, a los fines de que ratifique Poder Apud Acta

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, consigno copia simple boleta de citación de la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, se realizo Audiencia Telematica, donde la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, ratifica Poder Apud Acta, al Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.509

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, mediante auto, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano VICTOR ALFONZO PADRON DURAN y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha cuatro (04) de marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, consigno copia simple boleta de citación del ciudadano VICTOR ALFONZO PADRON DURAN

En fecha 04 de marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2026, se realizo Audiencia Telemática, donde el ciudadano VICTOR ALFONZO PADRON DURAN, ratifica en toda y cada una de sus partes, la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoado por la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS

En fecha Trece (13) de marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747 y VICTOR ALFONZO PADRON DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.311, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2018, según Acta N° 295. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747 y VICTOR ALFONZO PADRON DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.311. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS y VICTOR ALFONZO PADRON DURAN, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de seis (06) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SOLANGEL CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.747 y VICTOR ALFONZO PADRON DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.311

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.-