REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, NUEVE (09) DE ABRIL 2026

215º y 167º

SOLICITUD: 871-26. DEMANDANTE(S): FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.983.542, teléfono 0426-0866465, correo electrónico franyelicarolinarosalespaz@gmail.com con domicilio en el sector La Playa calle principal casa 2-82, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com y jurídicamente hábil.

DEMANDADO(S): ANGEL DAVID VELAZQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.707.569, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 22 casa # 18 Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida


MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.983.542, teléfono 0426-0866465, correo electrónico franyelicarolinarosalespaz@gmail.com con domicilio en el sector La Playa calle principal casa 2-82, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com y jurídicamente hábil, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Cinco (05) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.983.542, teléfono 0426-0866465, correo electrónico franyelicarolinarosalespaz@gmail.com con domicilio en el sector La Playa calle principal casa 2-82, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286, correo electrónico yusneyocando@gmail.com y jurídicamente hábil.

En fecha Once (11) de Marzo de 2026, mediante auto, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ GUILLEN y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha doce (12) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión.

En fecha trece (13) de Marzo de 2026, la ciudadana YOHANA ALVARADO Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha trece (13) de Marzo de 2026, se deja constancia por la ciudadana YOHANA ALVARADO, alguacil de este Tribunal, devolviendo un (01) folio útil, boleta de notificación librada al Ministerio Publico.

En fecha trece (13) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación librada a el ciudadano: ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN, debidamente firmada y se agrego a la solicitud.

En fecha trece (13) de marzo de 2026, se hizo presente por ante este tribunal el ciudadano: ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN, y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio por desafecto, manifestando que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN Y FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Agosto de 2018, según Acta N° 75. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ y ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN y FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de ocho (08) meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ GUILLEN y FRANYELIS CAROLINA ROSALES PAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.707.569, V-27.983.542 respectivamente.


PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.


DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.





ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/devc.-