REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2026
215º y 167º
SOLICITUD: 872-26. SOLICITANTE(S): KAINA JOSE QUIROZ RINCON Y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.267.046, V-23.042.425, domiciliados Urbanización Camino Real calle 1 casa 67, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera y en el Sector Bubuqui casa 13-112 avenida 15, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, el segundo, teléfonos: 0412-5345090, 0414-7277214, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.874 y hábil civilmente, con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, calle principal, casa 01-07, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado de Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7042512.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.267.046, V-23.042.425, domiciliados Urbanización Camino Real calle 1 casa 67, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera y en el Sector Bubuqui casa 13-112 avenida 15, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, el segundo, teléfonos: 0412-5345090, 0414-7277214, respectivamente, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.874 y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.267.046, V-23.042.425, teléfonos: 0412-5345090, 0414-7277214, asistidos por la Abogado en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 270.874, antes identificadas.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.267.046, V-23.042.425, respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión
En fecha Doce (12) de Marzo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, se hicieron presentes los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, en esta sede judicial, donde ratificaron en toda y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud de Divorcio.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA. SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida de fecha catorce (14) de Julio de 2017, según Acta N° 54 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, manifiestan haber permanecido separados desde hace cinco (05) Años y medio, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon un (01) hijo, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos KAINA JOSE QUIROZ RINCON y JEINSON LEANDRO PARRA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.267.046, V-23.042.425
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-
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