En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las doce del medio día (12:00 m.), se hizo presente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA y ANA IBIS PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.578.319 y V-15.517.694 respectivamente, domiciliados en Manzano Bajo, Urbanización Los Rosales, Sector el Cerrito calle N° 2, casa N° 27, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes manifiestan que renuncian al término de comparecencia, por cuanto tienen conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, signada con el Nº 4.725, que fuera interpuesta por el ciudadano VICTOR EMIRO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.955.622, domiciliado en la Aldea Mocomboco, parte alta, Parroquia Mucutuy, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YORGER JESUS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.663.298, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.318, y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió a abrir el acto, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho. Se deja constancia, que se encuentran presentes los ciudadanos que dijeron ser y llamarse como quedó escrito, JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA y ANA IBIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.578.319 y V-15.517.694, respectivamente, plenamente identificados, a quienes se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: manifestamos que tenemos conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto a los ciudadanos antes identificados, el documento que corre inserto al folio dos (2) y su vuelto y folio tres (3). Una vez verificado dicho documento, los ciudadanos, JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA, ANA IBIS PEÑA SOSA, ALBA MARINA SOSA VARELA, y FERNANDO JOSE SOSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.578.319, V-15.517.694, V-20.197.001 y V-17.663.071. quienes señalaron: primero el ciudadano: “JOSE DE LA LUZ SOSA PEÑA es cierto y reconozco formalmente mis huellas dactilares que aparece en el documento por no saber leer ni escribir y la que uso, así mismo la ciudadana ANA IBIS PEÑA SOSA, reconozco mi firma, por haberla estampado como firmante a ruego del ciudadano, JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA, por no saber leer ni escribir y los ciudadanos ALBA MARINA SOSA VARELA, y FERNANDO JOSE SOSA PEÑA, plenamente identificados en su condición de testigos de dicho documento Privado manifestaron reconocer todos su firma el documento de fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 27 de febrero de 2026, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Terminó, se leyó y conforme firman.---------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LOS COMPARECIENTES,
_______________________ ___________________________
VICTOR EMIRO PEÑA ROJAS ABG. ASISTENTE YORGER PEÑA
C.I. 11.955.622 C.I V.- 17.663.298
________________________ ___________________________
JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA ANA IBIS PEÑA SOSA (FIRMANTE A RUEGO) C.I. V.6.578.319 C.I V.- 15.517.694
_______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________ _____________________________
ALBA MARINA SOSA VARELA FERNANDO JOSE SOSA PEÑA C.I V.-20.197.001 C.I V.- 17.663.071
LA SECRETARIA, EL ALGUACIL
_________________________ ___________________
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. JAVIER LEÓN Q.
YAOS/ao.-Solicitud Nº 4725.-
|