En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), siendo la once y cuarenta (11:40 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, la ciudadana SINFORIANA SOSA PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 9.052.023, domiciliada en el Sector “El Cerrito”, Manzano Bajo, Urb. Los Rosales, calle N° 2, casa N° 27, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta que renuncia al término de comparecencia, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, que fuera interpuesta por el ciudadano VICTOR EMIRO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.955.622, domiciliado en el Sector Parte Alta, Aldea Mocomboco, Parroquia Mucutuy, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en Ejercicio YORGER JESUS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.663.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.318 y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió abrió el acto previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho, se encuentra presente una ciudadana que dijo ser y llamarse como quedo escrito SINFORIANA SOSA PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 9.052.023, domiciliada en el Sector “El Cerrito”, Manzano Bajo, Urb. Los Rosales, calle N° 2, casa N° 27, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. La compareciente con el derecho de palabra expone: Por cuanto tengo conocimiento que ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito por mi persona, pido al Tribunal se me muestren los documentos en cuestión, no expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto a la compareciente el documento que corre inserto a los folios dos, vto y tres (fs. 02, vto y 03), indicando que “es cierto y reconozco el contenido del documento y que es mía la firma por ser ésta la que el utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, y es mi huella dactilar, por lo que bajo fe de Juramento le Imparto el presente reconocimiento. No expuso más”. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, celebrado en fecha veinte (20) de febrero del año 2026, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



LA COMPARECIENTE, EL SOLICITANTE

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SINFORIANA SOSA PEÑA VICTOR EMIRO PEÑA ROJAS



ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.




ALGUACIL



YAOS/ao.-
SOLICITUD Nº 4729.