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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216º y 167º
SOLICITUD Nº 2026-403.-
SOLICITANTE: MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.765.220, domiciliada en Timotes, sector La Lajita, calle principal, casa s/n, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.306.482, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 274.387, con domicilio procesal en el Edificio Hermes, esquina Bolívar, avenida 4, Palacio de Justicia, piso 5, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, en su condición de Defensor Publico Auxiliar con competencia plena no penal, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADIS JOSEFINA RIVERA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V-10.033.613, domiciliada en sector La Lajita, calle principal, casa s/n, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, madre de la solicitante MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO, ya identificada, y de las ciudadanas ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y MAYLETH SOLYMAR RIVERA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.812.516 y V-30.380.018 respectivamente, de igual domicilio y hábiles, según consta en Partidas de Nacimiento Nos. 239, 7 y 351 de fechas 11 de Junio de 1997, 10 de Enero de 1990 y 20 de Septiembre de 2002,, expedidas por el Jefe del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano Mérida, anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 23 de Enero del año 2022, en la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia en copia fotostática debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 010 de fecha 27 de Enero de 2022, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2026).-
II
La solicitud se admitió en fecha 09 de Abril de 2026 y se fijó para el día VIERNES 17 DE ABRIL DE 2026, para oír la declaración jurada de los testigos FRANCINY DEL CARMEN VERGARA y JOSE IGNACIO BERGARA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.286.681 y V-25.643.265 en su orden, domiciliados la primera en el sector Santa Cruz, parte alta, casa s/n y el segundo en el sector La Lajita, casa s/n ambos de èsta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO y sus hermanas ciudadanas: ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y MAYLETH SOLYMAR RIVERA ROMERO. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la causante GLADIS JOSEFINA RIVERA ROMERO.- TERCERO: Que sí, saben y les consta que la señora GLADIS JOSEFINA RIVERA ROMERO, falleció el día 23 de Enero d 2022, en la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia en Acta de Defunción.- CUARTO: Que saben y les consta que las ciudadanas MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO, ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y MAYLETH SOLYMAR RIVERA ROMERO son las Únicas y Universales Herederas de la causante GLADIS JOSEFINA RIVERA ROMERO.” Éste Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante GLADIS JOSEFINA RIVERA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V-10.033.613, domiciliada en sector La Lajita, calle principal, casa s/n, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia fotostática debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 010 de fecha 27 de Enero de 2022, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2026), a las ciudadanas MARIALIX SARAHI RIVERA ROMERO, ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y MAYLETH SOLYMAR RIVERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.765.220 V-19.812.516 y V-30.380.018 respectivamente, en su condición de hijas de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ:

ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES