REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216° y 167°
EXP N° 2026-808
DEMANDANTE(S): YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.796.265, domiciliado en el sector El Estadium s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 150.876, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.428, con domicilio procesal en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida
DEMANDADO(S): YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.926.861, domiciliada en las adyacencias de la avenida Monseñor Sotero Valero s/n de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE EXPOSITIVA

Vista solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2026, en virtud del cual el ciudadano YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, anteriormente identificado, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2026, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA, ya identificada, así como la Notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles.

Al folio once (11) corre inserta diligencia de fecha 02 de Marzo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA .-

Al folio doce (12) corre inserto auto dictado por el Tribunal, mediante el cual ordena hacer entrega al Alguacil de la boleta de notificación junto con recaudos anexos de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin que hiciera efectiva la misma.

Al folio catorce (14) corre inserta diligencia del Alguacil suscrita en fecha 08 de Abril de 2026, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos:
A.– Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO y YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA.-

B.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO y YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA, de fecha 17 de Diciembre de 1994 asentada bajo el N° 77 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Mérida, en fecha 26 de Enero de 2015-

C.- Copia fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nos 57 y 348, y de las cédulas de identidad Nos V-31.666.436 y V-23.725.816, correspondientes a sus hijos ciudadanos: MIGUEL ARTURO RIVERA QUINTERO e IVAN ALFREDO RIVERA QUINTERO, quienes son mayores de edad.-
En la solicitud el cónyuge ciudadano YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO, ya identificado, manifiesta haber permanecido separados de hecho desde el 26 de Julio de 2020, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de cinco (05) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por el ciudadano YVAN ALBERTO RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.796.265, domiciliado en el sector El Estadium s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE QUINTERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.926.861, domiciliada en las adyacencias de la avenida Monseñor Sotero Valero s/n, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 17 de Diciembre de 1994, según acta signada bajo el N° 77.-

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MIGUEL ARTURO RIVERA QUINTERO e IVAN ALFREDO RIVERA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-31.666.436 y V-23.725.816 respectivamente, mayores de edad, según se evidencia en copias simple de las Actas de Nacimiento Nros 57 y 348 y de las cédulas de identidad consignadas anexas al escrito cabeza de las presentes actuaciones, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto el solicitante ha manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026).-

EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES